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Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

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Prestamo entre particulares en condiciones especiales.
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Prestamo entre particulares en condiciones especiales.
#1

Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Hola y muchas gracias de antemano. He llegado a este foro en numerosas ocasiones y he podido resolver muchas dudas gracias a vosotros. En esta ocasión el tema es un poco más complejo y no consigo encontrar respuestas concretas así que voy a intentar explicar el tema y a ver si podéis ayudarme.

Mi pareja y yo realizamos una inversión para la autopromoción de una casa en diciembre de 2012. La casa se empezó a construir en 2013 con algunos ahorros y un dinero que nos prestó mi suegro alemán, por el que hicimos un préstamo entre particulares y una de las condiciones era que no se empezaría a devolver hasta que la casa estuviera terminada, pero no se presentó a hacienda(en aquel momento no sabía que había que hacerlo). Una vez terminada la casa dentro del plazo de los cuatro años y arreglados todos los papeles, formalizamos el préstamo entre particulares, lo presentamos en hacienda y comenzamos a pagar las cuotas mediante transferencia (todo esto con un gestor).

Todas las cantidades recibidas están justificadas mediante transferencia bancaria y se realizaron entre 2013 y 2017.

Mi pregunta es si esas cantidades del préstamo entre particulares son deducibles en la declaración de la renta o no. Mi propio gestor no lo tiene claro y no quiero equivocarme. Quizás me recomendáis hacer una consulta vinculante a hacienda?

Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo.

#2

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Más que la deducibilidad de este préstamo concreto, el asunto está en si es deducible (por construcción, asimilada a adquisición), la propia vivienda. Si es deducible la adquisición de vivienda, por haber entregado cantidades al promotor-constructor antes del 01/01/2013, y ya hubieseis aplicado en 2012 la deducción por adquisición (modalidad construcción), seguiría siendo deducible esa adquisición, y sería deducible el instrumento de financiación utilizado.

En todo caso, como las fechas bordean el límite del régimen transitorio, tendríais que tener muy bien justificado todo el asunto.

Lo de la obligatoriedad de registrar el contrato de préstamo ya existía en 2012. Es una obligación derivada de la existencia del ITPAJD, que no ha cambiado nada desde hace ya unos cuantos años.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Hola de nuevo y muchas gracias por la respuesta. Cito y comento:

(Más que la deducibilidad de este préstamo concreto, el asunto está en si es deducible (por construcción, asimilada a adquisición), la propia vivienda. Si es deducible la adquisición de vivienda, por haber entregado cantidades al promotor-constructor antes del 01/01/2013, y ya hubieseis aplicado en 2012 la deducción por adquisición (modalidad construcción), seguiría siendo deducible esa adquisición, y sería deducible el instrumento de financiación utilizado.)

Decir que la primera factura fue la del proyecto del arquitecto con fecha de Diciembre de 2012 y presentada en la declaración de su ejercicio correspondiente.

(En todo caso, como las fechas bordean el límite del régimen transitorio, tendríais que tener muy bien justificado todo el asunto.)

A qué fechas te refieres en concreto, a la formalización del préstamo entre particulares o a la propia construcción o finalización?

(Lo de la obligatoriedad de registrar el contrato de préstamo ya existía en 2012. Es una obligación derivada de la existencia del ITPAJD, que no ha cambiado nada desde hace ya unos cuantos años.)

En el momento que hicimos el primer contrato de préstamo entre particulares tenía otro gestor y no me dijo nada de que tuviera que registrarlo, además yo tampoco me informé adecuadamente por mi parte. Luego como había cosas que no me cuadraban con este gestor, me busqué otro y fué cuando me advirtió que había que hacerlo. Por eso se formalizó un nuevo contrato el 15 de abril de 2017 a la finalización de la obra al arreglar todos los papeles.

A partir de esa fecha se viene haciendo una transferencia mensual por el importe fijado en el contrato.

Lo que quiero saber es si efectivamente se puede incluir el importe de esas transferencias en la declaración.

 

#4

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Buenos días

Yo entiendo que siempre que hayas entregado cantidades al promotor en diciembre de 2012 (antes de 01/01/2013) y te hayas desgravado por estas entregas, las cantidades de préstamo entre partículares sí que son desgravables y lo serán en la medida en que vayas devolviendo las cuotas al prestamista.

Copio y pego del manual de la AEAT IRPF 2017

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual (Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF redacción a 31-12-2012; 55.1 Reglamento, redacción a 31-12-2012)

¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?

Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2017, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubiese practicado por ello la deducción, salvo que hubiera sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. No es necesario que las obras se hayan iniciado antes de esa fecha bastando con que se haya realizado algún desembolso con esta finalidad.

Importante: la aplicación del régimen transitorio no finaliza con la terminación de las obras sino que continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente una vez construida por la adquisición de la misma, siempre y cuando se cumplan los re­quisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente

 

Un saludo

#5

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Muchas gracias por tu respuesta. 

Entonces aunque se ha realizado el contrato en 2017 y se han empezado a pagar las cantidades del préstamo entre particulares también a partir del contrato en 2017, serían deducibles?

 

#6

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Si la adquisición de vivienda (modalidad construcción), ya fue deducible en 2012, entonces, si se han respetado el resto de requisitos, sigue sendo deducible (plazo construcción 4 años desde el primer pago, habitar efectivamente la vivienda máximo 1 año después de si fin de obra, mantener esa morada al menos 3 años seguidos...).

Por supuesto, también es deducible los gastos de financiación relacionados y acreditados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

La adquisición de la vivienda fue deducible en 2012 y durante los cuatro años de construcción. Incluso en la declaración de 2012 me fueron reclamados varios documentos para acreditar la inversión en vivienda, fueron entregados los documentos y confirmada la declaración. Todos los demás requisitos se cumplen, excepto el de habitar tres años seguidos, puesto que aún no me ha dado tiempo de cumplirlos, ya que nos mudamos en marzo de 2017.

Quiero agradeceros todas vuestras respuestas y vuestro tiempo y mandaros un cordial saludo.

#8

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Necesito un pretamos entre partcular pero si que pidan dinero por adelantado usted como lo hizo?

#9

Re: Prestamo entre particulares en condiciones especiales.

Lo dice bien claro: Se lo prestó su suegro alemán. Supongo que firmaron un contrato privado donde establecían las condiciones de pago, los intereses (si lo hubiere) y los plazos.

Lo correcto es presentarlo en la Hacienda autonómica para que no haya problemas y guardar todos los recibos de los pagos por si te llamaran a inspección.

Suerte