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2013 de mis 10.500 aportados me deduzco del tope 9.040 >>>>>> 1.356...si no hubiera tope >> 1.575 dif -219
de este año me devuelven:
2013 devolución cáusula suelo 5.000>>>>>> a devolver a Hacienda 750
en caso no claúsula aplicada hubiese sido>>>>>10.500-5000= 5.500 x15% = 825
...que es lo que da si sumas los 1.356 devueltos en 1ª instancia correctamente, restando los 750 a devolver por los interese devueltos, y sumando lo que te deberías haber deducido por la cantidad excedida del tope de deducción, los 219...
esto sumado 1.356 + 219 - 750 = 825, que coincide con la cantidad que se podría deducir si los intereses no se hubiesen aplicado incorrectamente.
por esto yo pagaría los 750 que me toca pagar, menos los 219 que me pude deducir = 531€
Que esto es lo que queremos dejar de pagar a Hacienda (531) porque no pudimos hacer la deducción de una parte de las aportaciones (no tiene sentido), (si seguimos el criterio del que hablamos que recomiendan, claro)...
Que las "sagradas escrituras" dicen lo que dices que te dicen; desde luego, y de ahí mi asombro y mi inquietud porque no me cabe en la cabeza que, por un lado no te reclamen lo que es suyo (que es de todos...menos de alguno), y que no te expliquen que de lo que te pagaron puedes reducir para hacer base, de lo que quedó sin derecho a deducción.
Dicho de otro modo, si hiciéramos una parelela con los datos que tenemos ahora, de manera conjunta (lo que pagamos y lo que nos devuelven, ya restado, y dejando un solo importe de aportación (en este caso 5.500)), nos daría un único importe de deducción, que es lo que saco yo por dos lados distintos.
Por qué no lo dejan claro?? Ni idea. Por qué todos se lavan las manos?, (esa la sé) porque no está claro. Gestorías y demás qué hacen; no errar el tiro y declararlo todo a cascoporro...y el pringadillo que pague más.
Resumiendo, el otro día batí los cobres con los de Hacienda, y me dijeron en dos ocasiones que no tenía que declarar porque me quedaron aportaciónes sin deducirme; cuando llegué al tercer nivel (se ve que va así, como en los videojuegos), me salió alguien que me dijo lo contrario, y después de exponerle que cómo iba a dejar de ejercer mi derecho de deducción sobre esa parte cuando me correspondía, y que cómo iban ellos a dejarme sin tener que pagarles por haberme deducido de más, terminaron dándome la razón y diciéndome que la resta de la cantidad devuelta y la cantidad que no tuvo deducción (del mismo ejercicio hablamos, of course), harían la base para calcular el 15% que hay que devolver a la AEAT, tal y como muy bien explicas en tu vídeo.
Creo, que ante Hacienda no hay que jugársela. Bien es cierto que lo que apuntas tú es lo que pone por todas partes, y es lo que aconsejan en primera instancia en la Agencia Tributaria, pero a simple vista se puede ver que les estás pagando de menos...(más claro el agua), y abarrunto que después de esto se acumularán las citaciones para revisar. Cuando llegues a revisar y te digan que has pagado de menos ¿qué argumentos puedes esgrimir?.
Si pagas de más no te llaman seguro (hola gestorías), si pagas de menos te pueden llamar, y el Actuario de Hacienda va a determinar de qué modo has actuado a la hora de pagar de menos, teniendo en cuenta los argumentos y articulado que utilices (pero pagas de menos, seguro), mientras que si pagas lo justo, estás en tierrra media, puedes justificar la reducción sobre lo que te pasa el banco porque puedes justificar que tienes derecho a deducirte de las cantidades de las que no te pudiste deducir en su momento por superara el límite establecido (9.040€).
Esta es mi idea diazro. No sé que opinarás, pero creo que es la que más se ajusta a derecho, y la que menos riesgos tiene sin perder lo que es de uno.
Si nos acogemos a las "sagradas escrituras", que no al articulado explícito sobre el tema, no tendríamos que pagar, ...pero es que esto me hace rechinar los dientes, y más cuando es Hacienda.