Re: Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
Hola Alojadillo
Te recomiendo que veas el webinar que he realizado para explicar todo lo relacionado con la cláusula suelo.
Saludos
Hola Alojadillo
Te recomiendo que veas el webinar que he realizado para explicar todo lo relacionado con la cláusula suelo.
Saludos
Estimado Juan ¿podrías solventarme esta duda?
Yo he recibido los intereses cobrados indebidamente en julio de 2017, y voy a a regularizar la cantidad percibida en la declaracion de la renta (13,14,15 y 16) y los intereses cobrados en 2017 no los meteré como gasto. Cobré en metalico 5000 euros y en noviembre de 2017 hice una aportacion de 2500 euros para minorar el capital de la hipoteca. Ahora me viene recogido en el borrador, ya que esa aportacion el banco se la ha pasado a Hacienda, ¿puedo declarar en la renta esos 2500 euros aportados?. No me paso de los 9000 euros.
Es decir si se cobro en 2017 en metalico, con ese dinero o parte de ese dinero se puede destinar a minorar el capital y por tato meterlo en la renta.
Gracias y un saludos.
Hola Maggy21
Estoy de acuerdo contigo en que la información que te ha dado el Banco es muy imprecisa. Pero por lo que deduzco, y creo que estoy en lo cierto, la cantidad que tienes que regularizar es solo la correspondiente al año 2013, con un importe de 232,15 euros.
Por tanto en la Renta has de poner el 15% de esa cantidad = 34,82 euros.
Resultado: Casilla 539 = 17,41 euros. Casilla 542 = 17,41 euros.
Asunto resulto.
Descansa y disfruta!!!!
Saludos
Mil gracias
Intentaba mirar la capilla de la tabla en concreto pero no estaba muy segura de cual podía ser
Hola Crais
Haces una pregunta muy interesante.
Es de exámen en un Master de Fiscalidad. (Ahora que están de moda los Master, jejeje)
Mi respuesta está relacionada con el año 2016
- Si en los 7 mese que tuviste alquilado el piso, no has quitado como gasto, intereses del préstamo, no tienes que hacer nada relacionado con esto y por tanto, no hay que hacer declaración complementaria. En caso contrario, sí.
- En relación a los 5 meses que te has desgravado el piso, voy a considerar que la casa sigue siendo tu casa habitual y por tanto, la desgravación es correcta. Pero lo que también es cierto, es que en ese ejercicio, tú pagaste al banco (amortización + intereses) mucha más cantidad de dinero de la que te has desgravado, por tanto no tendría sentido tener que considerar los intereses que te han devuelto por cláusula suelo porque no los has utilizado para desgravar.
Conclusión: Si todo es como indico en los 2 párrafos: No hay que hacer nada en el Ejercicio 2016.
Esta es mi opinión personal. Seria conveniente que la consultes con algún asesor fiscal.
Yo, no habria deducido por vivienda los 5 primeros meses.
Saludos,
Sólo por confirmar, sólo referido al 2017 (los años anteriores lo tengo claros):
Según mis datos fiscales incorporados a la Renta 2017 y que NO tienen en cuenta la devolución de la Clausula suelo producida en diciembre, he pagado en 2017 la cantidad de 7.741,79 € de los cuales:
2.513,0 = Capital Amortizado + 5.238,98 = Intereses
Después de la devolución de la cláusula me han devuelto 3.020,04 € en metálico correspondiente sólo a los intereses del 2017 (sin incluir la parte que me han amortizado, sólo el metálico).
¿Qué cantidad tendría que meter como deducción de éste año en vivienda?
Según lo que dices , 7.441,79 que he pagado realmente - 3.020,04 de intereses devueltos= 4.421,75, es decir, lo que habría pagado SIN SUELO en el año 2017.
4421,75*0.15= 663,26 - Total (663,23 / 2 para la parte estatal y autonómioca)
¿Está bien?
Saludos y muchas gracias
Hola tafkale
Todo lo que abajo indico es referido al 2017
- Cantidad que he pagado de préstamo en el año 2017 = 7,741,79 euros. De los cuales, 2513 amortización + 5.238,98 intereses.
- Te devuelven 3.020,04 euros en concepto de cláusula suelo.
- Los intereses que vas a considerar para desgravar por vivienda serán: 5.238,98 - 3.020,04 = 2.218,94 euros.
- Cantidad total por la que puedo desgravar: 2.513 euros + 2.218,94 euros = 4.731,94 euros.
- En el ejercicio 2017 me desgravaré 4.731,94 euros por inversión en vivienda y NO TENGO QUE HACER NADA MÁS POR CLÁUSULA SUELO.
Espero que haya quedado claro.
Saludos,
Muchísimas Gracias diazro, me valió de mucha ayuda.
Un saludo
Muchísimas gracias diazro
Me fue de gran ayuda
Un saludo
Lo acabo de oír y ha sido magnifica su intervención y me ha aclarado todas mis dudas. Muchas gracias
Muchas gracias Juan por el webinar al que me suscribí y me pareció valiosísimo.
Respecto a la duda de la casilla 544 se ha aclarado el asunto?
Disculpa si supone una reiteración.
Gracias anticipadas.
Ahora sí, disculpa y gracias por su paciencia y todas sus aclaraciones. Espero que también sirva a otros usuarios! Un abrazo!
Hola diazro, quisiera preguntarte este caso, para ver si entendi bien el asunto de la clausula suelo.
CLAUSULA SUELO: En el año 2013 una persona ha amortizado, para su vivienda habitual, por parte del capital 168,06.-€ y por parte de los intereses 207,76.-€, lo que hace un total de 375,82.-€ que x 15% le correspondía una cuota de deducción de 56,38.-€ que se dedujo. En el año 2017 le devuelven del año 2013 unas cantidades de 1.125,67.-€ por la Clausula Suelo. Según todo lo expuesto hasta ahora, entiendo que la operación que se tendría que hacer este año 2017 en cuanto a la Clausula Suelo, sería la siguiente: 1125,67 x 15% = 168,85 / 2 = 84,42.-€ a la parte estatal (casilla 539) y 84,42.-€ a la parte autonómica (casilla 542). ¿es correcto este planteamiento?. Muchisimas gracias por todo tu apoyo y enseñanza. saludos
Hola Diazro
Lo primero quería felicitarte por el webinar que me resultó tremendamente ilustrativo. Gracias a él me quedarón muy claras las dudas que tenía.
Sin embargo, mi problema, que es muy parecido a otro que te planteron en dicho webinar, es que me precipité a la hora de confirmar el borrador y no realicé la regularización correspondiente. Además en el caso de mi mujer, ya se le ha practicado la devolución, así que mi pregunta es: ¿Cómo debo proceder para rectificar esta declaración ya confirmada y con la devolución practicada?
Creo que comentaste en el webinar que tenías pensado realizar una guia paso a paso para poder realizar este trámite. Si es así me sería de gran ayuda.
Muchas gracias y un saludo
Muy buenas.
En la declaración de la renta de este año, tengo que regularizar los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, que son los que no han prescrito a día de hoy.
Si yo regularizo sólo los años 2014, 2015 y 2016, dejando por tanto sin regularizar el año 2013, y registro en Hacienda la Declaración el último día para presentarla que es el 2 de julio de 2018, ¿podría la agencia tributaria reclamarme posteriormente (a partir del 02-07-2018) la no regularización del año 2013?
A partir del 02-07-2018 el año 2013 estaría prescrito, pero no sé si prescribe también lo no regularizado (cuando se debe regularizar) de ese año 2013 en la Declaración a presentar este año.
Espero haberme explicado más o menos.
Un saludo.