Buenas tardes:
Lo mejor es que te informes directamente leyendo la ley del IVA.
Yo te informo de lo que pone un párrafo de la ley, art. 111
"Cuatro. Los empresarios que, en virtud de lo establecido en esta Ley, deban quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de su actividad comercial, no podrán efectuar las deducciones a que se refiere este artículo en relación con las actividades incluidas en dicho régimen"
Lo cual quiere decir, que como estás acogido al régimen de equivalencia no puedes aplicar las deducciones, porque pagas esa tasa de equivalencia y es para todo.
Del art. 4. hecho imponible.
"Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."
"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos"
En el caso de las construcciones, pues será de aplicación lo que diga la ley del IVA.
Es decir, si pagas IVA no pagas ITP y viceversa.
Saludos.