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Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid

3 respuestas
Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid
Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid
#1

Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid

Buenas,

Mi chaval está en segundo ciclo de infantil (4 años). Viendo las deducciones por la comunidad de Madrid, puedo deducirme por los gastos educativos.  Aquí el enlace. 

 

 

POR GASTOS EDUCATIVOS

Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.



El tema es que no sé bien cómo meterlo en la renta. Entiendo que será la parte sólo referente a los estudios (sin el comedor y demás) de los recibos mensuales del cole referentes al año 2016 (y luego los del inglés por separado), pero tengo dudas, ¿alguien sabe cómo va exactamente?

Gracias

#2

Re: Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid

Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

 

EN RESUMEN: Solo si llevas a tu hijo a cole 100% privado puedes deducirte lo abonado exclusivamente por ese concepto (nada de servicios "adicionales" , aunque el colegio los ponga como obligatorios, prestados por el colegio o por otra entidad)

 

Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente  en los siguientes supuestos: a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso  el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

#3

Re: Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid

Gracias!

 

Todo claro ahora.

#4

Re: Deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid

Al hilo de este tema, tengo la duda de si los gastos por idiomas son deducibles en el caso de un menor de dos años que curse el primer ciclo de educación infantil (es decir, guardería) en un centro privado. En esa guardería privada se imparte un curso de inglés como actividad extraescolar y tengo dudas sobre si es un gasto deducible o no. En el Manual de la renta 2017 aparece lo siguiente a este respecto:

Punto 10.12.6 Base de la deducción

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Enseñanza de Idiomas.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Así como en la parte de escolaridad y adquisición de uniformes queda claro que es una deducción a partir del segundo ciclo de educación infantil (tres años), al hablar de idiomas interpreto que es deducible a nivel general simpre que el niño esté cursando algún estudio oficial. Y mi duda es saber si la educación infantil de primer ciclo se considera estudio oficial o no, entiendo que sí porque mi hijo tiene incluso su Número de Identificación de Alumno (NIA) de la Comunidad de Madrid.

Agradecería cualquier ayuda  respecto a esta duda para ver si es una deducción aplicable o no.