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Reclamación de IBI del 2005 por procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiario

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Reclamación de IBI del 2005 por procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiario
Reclamación de IBI del 2005 por procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiario
#1

Reclamación de IBI del 2005 por procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiario

Tengo una consulta sobre una "notificación de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad y acuerdo de audiencia al interesado" que me ha presentado mi ayuntamiento, para declararme a mi responsable subsidiario del IBI del ejercicio 2005 que reclamo en 2008 a una sociedad cooperativa la cual era la propietaria de mi vivienda el día 1 de enero de 2005.

Os pongo en antecedentes, yo compre una vivienda en febrero de 2005, la cual pertenecía a una sociedad cooperativa la cual se disolvió a la hora de tener todos los cooperativistas la vivienda escriturada, fue disuelta a medidos de año 2005.

Yo desde la fecha de la compra he pagado todos los recibos del IBI en adelante que han llegado a mi persona siendo el primer recibo de IBI que pague correspondiente al año 2006, ya que se lo cargan a los propietarios que aparecen en sus registros a fecha día 1 de enero de cada año.

Entonces mi duda es la siguiente, leyendo algo sobre la derivación de responsabilidad creo poder llegar a entender, que si puedo llegar a ser el responsable subsidiario pero tampoco soy un entendido en la materia, lo que tengo grandes dudas es sobre la prescripción de ese recibo dado que es del año 2005 con todo el tiempo que ha pasado, y yo he estado pagando todos los recibos posteriores correspondientes desde año 2006 hasta la fecha.

Gracias.

#2

Re: Reclamación de IBI del 2005 por procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiario

Es probable que esté prescrito porque la prescripción se produce a los cuatro años si no ha habido notificaciones que la hayan suspendido. Si la cooperativa se disolvió en 2005, no creo que ni siquiera se pudiera notificarle nada en 2008.

Así que, lo mejor es que alegues la prescripción.

Además hay otros responsables como son los administradores de la cooperativa al tiempo de la disolución. ¿Por qué no les derivan a ellos la responsabilidad?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.