Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.
Ahora que van a abrir la campaña para hacer la declaración de renta se me plantean dos dudas al respecto del título, para las declaraciones de renta de mis padres y de mi mujer.
En octubre de 2015 falleció mi abuelo, dejando en herencia a mi madre un piso que, a día de hoy, ni se ha vendido, ni alquilado. En noviembre de 2016 quien falleció fue mi suegra, que poseía el usufructo de su piso, puesto que la nuda propiedad ya era al 100% de mi mujer, a día de hoy, ese piso ni se ha vendido, ni alquilado ni siquiera hemos liquidado el usufructo, estamos con los trámites todavía.
Respecto al piso que era de mi abuelo se realizó la declaración de 2015 de él, se pagó sucesiones, pero en la declaración de mis padres de ese año no se incluyó ese piso porque en el momento de la campaña de renta todavía no se había adjudicado herencia y por tanto no era de mi madre. Ahora que llega el momento de hacer la declaración de 2016 tengo claro que hay que incluir la imputación de renta de ese piso, pero mi duda surge si debo calcularse sólo desde el momento en que se adjudicó la herencia o si debemos remontarnos al momento del fallecimiento de mi abuelo, con lo que entiendo que habría que hacer una declaración complementaria de 2015.
Respecto al piso que era de mi suegra, aunque aun no se haya liquidado el usufructo ni pagado sucesiones todavía, entiendo que debemos incluir en la declaración de mi mujer la imputación de renta del piso desde el fallecimiento de mi suegra, puesto que aunque no este adjudicada la herencia, esta versará sobre otros bienes ya que el piso ya es de mi mujer.
¿Alguien que entienda del tema podría echarme un cable?
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos