Cambiar titularidad de inmueble a sociedad limitada
Hola,
Que fórmulas hay para pasar un inmueble a mi nombre a una sociedad?
Muchas gracias
Hola,
Que fórmulas hay para pasar un inmueble a mi nombre a una sociedad?
Muchas gracias
Pues asi se entrada...se me courren 2.
1) Como aportación de la propiedad a una mercantil. Se entrega el inmueble a cambio de participaciones sociales, equivalentes al valor de la propiedad.
Va por Impuesto de Operaciones Societarias, transferido a cada CCAA. Anda por el 1% como media.
2) Como venta. Se vende la propiedad a una SL que la compra. Deberá pagarle el precio que deberá quedar debidamente acreditado, según la normativa aplicable de blanqueo de capitales, etc, etc. Va por Impuesto Transmisiones Patrimoniales. Tambien en cada CCAA está cedido.
Ver además el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para no incurrir en IVAs ni problemas. Hacienda vigila la aportación de bienes inmuebles a sociedades mercantiles, para luego transmitir las acciones y tratar de no pagar impuestos de transmisiones patrimoniales.
Salud
Muchas gracias por responder E.delvalle, y si este inmueble tiene una carga hipotecaria, de que manera se puede pasar la titularidad a la sociedad?
Cómo tributa esta operación?
Feliz día
Pues en princio igual, las mismas posibilidades aportacion o venta; siempre que no estemos en un caso de alzamiento de bienes y la transmisión esté bien documentada, probada y valorada (para no complicarse con Hacienda lo mejor es valor de mercado real y con perito). Y tendria que diferenciar si la empresa se hace cargo de la deuda hipotecaria o no. Subrogacion.
Si se vende se valora el conjunto de lo vendido. Si se aporta a la SL tiene impacto tambien en el IRPF de la persona física, aunque no haya una compraventa ni reciba dinero, realmente estará transmitiendo la propiedad del inmueble (que pasa a ser de la SL). Por tanto, hay que declarar como ganancia o pérdida patrimonial. La hipoteca en ese caso tambien se valora y entiendo que para la persona fisica tributa por ITP, entre un (6 a un 8%), ya que al dejar de pagar la hipoteca se entiende que se obtiene un beneficio.
Salud.
Vale muchas gracias, y si paso la titularidad del inmueble a la sociedad, y yo como persono física sigo asumiendo el pago de la hipoteca, como no tengo el beneficio de dejar de pagar la hipoteca, tampoco tendré que ajustar y tributar este 6 u 8% no?
Feliz día
Un saludo
Un saludo
Un saludo
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.