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Duda fiscalidad venta de derechos

22 respuestas
Duda fiscalidad venta de derechos
Duda fiscalidad venta de derechos
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#1

Duda fiscalidad venta de derechos

Ya se ha hablado mucho que a partir de ahora la venta de derechos a mercado tambien sufriran retencion de IRPF. Esto lo entiendo para los derechos que te entrega una compañia de la que eres accionista y al venderlos al mercado haces caja y hacienda quiere su parte. Pero que pasa en el caso de no ser accionista de dicha compañia, si compras derechos a mercado para especular y despues venderlos mas caros, en este caso al venderlos tambien habria retencion de IRPF o no? (como seria el caso de especular con acciones). Si alguien lo sabe por favor aclarar...

#2

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Entiendo que la compra-venta de Derechos al mercado, se tratara como la de las acciones, por sus plusvalías/minusvalías.

Otra cosa son los derechos que generados por la titularidad de acciones, sean vendidos, en cuyo caso desde este 2017 se trataran como dividendos, son su retención.

No he localizado ninguna norma oficial al respecto, pero no le veo otra solución al mercado de Derechos, y tampoco el sistema por el que estas actuaciones sean diferenciadas.

Saludos

#3

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Gracias por la respuesta, pero lo que no entiendo es como el broker diferenciará si los derechos que tengo y que quiero vender me los dio gratuitamente la compañia o bien los he comprado yo prevismente a mercado.

#4

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Lo normal es que los distinga por el apellido. La confusion viene al hablar en genérico de «derechos». Tu broker les pondra apellidos y hasta codigo.

«Derechos de Suscripción». Son los que tú estás mencionando por el tema de la retención

«Derechos de credito» (por ejemplo, futuros sobre activos o sobre activos financieros) son los que parece que estás mencionando cuando hablas de comprar derechos al mercado.

En el primer caso eres accionista previamente de una empresa, en el segundo caso estás comprando un contrato o parte de un contrato y especulando un resultado.

Tambien pienso, como Lunatico, que el asunto de la retención está pensado y legislado para los derechos de suscripción, dividendos, sean preferentes o no. Y por tanto no se debe hacer una interpretación extensiva de llevar la retención a todos los demás derechos, no está pensado así

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Transmision_de_derechos_de_suscripcion_de_valores_cotizados.shtml

Salud

#5

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Creo que no me has entendido. Yo puedo comprar a mercado los mismos derechos de subscripcion que algun accionista que los tiene por asignacion ha decidido vender al mercado (el si que tendra retencion). Una vez yo tenga comprados estos derechos puedo hacer dos cosas, esperar a que se conviertan en acciones o bien revenderlos a mercado para obtener una plusvalia...

#6

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

En ese caso, tendrás una ganancia patrimonial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Eso esta claro, pero en este caso tendre retencion por IRPF o no. Porque normalmente por las plusvalias no hay retencion...

#8

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Ah! Ya entiendo. Ahora si que es buena pregunta. Imaginemos...¿Seria esto?

EL Sr. A es accionista y recibe derechos de suscripcion (decide no ejecutarlos y los vende en mercado)...el Sr. B lo compra y lo vende a C, y C a D, y D a F...especulando y ganando o perdiendo en las ventas.

Lo que preguntas es si B, C, D, F tambien estan sujetos a la retención por transmision de derechos de suscripción. ¿Es ese el planteamiento correcto del problema?.

Puesss...me lanzo a la piscina y...con la Legislacion en la mano, su politica fiscal y la trayectoria de cobros que está llevando el Ministerio, me temo que Hacienda va a ser literal a la hora de interpretar...y la legislación dice...

"La nueva obligación de retener recae en el depositario, intermediario o fedatario público. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión". (Añadido al artículo 100.1 de la Ley del IRPF en vigor a 1 de Enero de 2017).

Dice "en las transmisiones de derechos de suscripción"...Por tanto Hacienda podría interpretar perfectamente que lo aplica a todas las transmisiones de derechos de suscripcion, no sólo a la primera transmisión que hace el accionista original.

Un argumento que podrían usar es que es una retención y que te van a devolver el dinero...como ha pasado con Sociedades (adelanto, lo han llamado). Otro argumento podría ser que la plusvalia o minusvalia de la operación va por un lado pero a la transmision misma le ponen retención. Esto es pura opinión mia, no encuentro tampoco legislación de apoyo...ni en contra.

¿Es posible que veamos legislacion de desarrollo?, en cuanto comiencen a surgir dudas como la tuya y problemas...supongo que si.

Salud.

#9

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Ahora me has entendido. Es exactamente esta mi pregunta. Si la respuesta fuera que la retencion se aplica siempre que haya transmision de derechos entonces seria muy injusto. Imaginemos que alguien compra derechos de subscripcion de Repsol por ejemplo por 900€ y los vende a 1000€ unos dias mas tarde obteniendo una plusvalia de 100€. Con la nueva norma la retencion que le practicaria el broker es del 19% sobre el total, es decir retencion de 190€ cuando con la plusvalia de 100€ los impuestos a pagar deberian ser 19€!!!

#10

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Los brokers tienen que practicar esta retencion des del 1 de enero de 2017, asi que no creo que haya ninguna legislacion pendiente de desarrolar.
A ver si algun entendido nos saca de dudas...

#11

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

El 2 de enero vendí derechos de Repsol en ING y no me han hecho ninguna retención...no deberían haberla hecho?

#12

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Si, deberian haberte retenido. De hecho yo los vendi el 30 de diciembre despues de recibir este email de ING:

"""
Le recordamos que tiene en su cartera derechos de suscripción preferente procedentes de la reinversión de dividendo de Repsol. En el caso de que decidiera venderlos en mercado, le informamos de que a partir del 1 de enero de 2017, la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención (en cumplimiento a la ley 26/2014, de 28 de noviembre).

Por este motivo, dicha venta estaría sujeta a la retención de IRPF correspondiente, si se produce a partir del 1 de enero de 2017.
"""

#13

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

Luigi69——>Entiendo que la retención será siempre sobre la ganancia patrimonial efectiva. En tu ejemplo seria retenido sobre los 100.

Imaginate al revés, que en la compraventa de derechos de suscripcion pierdas dinero, a fin de cuentas el valor del derecho de suscripción está relacionado con el valor de la acción que lo originó. Siguiendo tu ejemplo compro a 1000 y vende a 900 ¿Retendrian sobre 900?. Retener sobre una perdida?. No.

Alberdiez——> Pues segun la ley deberian haber retenido

#14

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

No tendrías retención, porque quién es el "guapo" que puede aplicártela en una operación de ese tipo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Duda fiscalidad venta de derechos

A ver mi razonamiento es el siguiente: si yo recibo mas o menos 1000 € en derechos de Repsol (por ser accionista) y los vendo a mercado entonces el broker me tiene que retener un 19% del total, es decir 190€.

Si los derechos que tengo no son por haberlos recibido sino por haberlos comprado, una vez los tengo son identicos a los otros, entonces al transmitirlos, segun la nueva ley, el broker me tiene que retener un 19% del total, no de la plusvalia (ademas el broker no tiene porque saber cual es mi plusvalia).

En el caso que en lugar de derechos lo hubiera hecho con acciones de Repsol entonces tambien habria una plusvalia pero ninguna retencion.

Digo que el broker no tiene porque saber mi plusvalia pues yo puedo trabajar con varios brokers y haber comprado los mismos derechos en distintos brokers. Al venderlos se aplica la regla FIFO y por tanto el broker no sabe cuales derechos estoy vendiendo.

Lo unico que sabe el broker es el valor total de la transmision y es este el valor sobre el que se puede aplicar la retencion.

Saludos