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Fiscalidad arrendamiento

3 respuestas
Fiscalidad arrendamiento
Fiscalidad arrendamiento
#1

Fiscalidad arrendamiento

Un local comercial, siendo 50% usufructo un padre, el resto dividido entre dos hermanos. ¿cómo se declara el arrendamiento del local?
Problema : hasta ahora estaba declarando la totalidad de los ingresos un hermano porque es el que lo gestiona, pero hacienda dice que no le consta la propiedad del local en su totalidad a su nombre.
A mi el sentido común me dice que lo correcto sería que el 50% de la cantidad lo declarase el padre, 25% un hermano y 25% el otro hermano.
Y el contrato de arrendamiento lo tendría que hacer solo un hermano? o los tres propietarios?, bueno el padre en realidad es usufructuario.

#2

Re: fiscalidad arrendamiento

En muchas ocasiones, es precisamente el sentido común el que instintivamente nos dice qué es lo correcto. El contrato tienen que hacerlo los tres, tus hermanos como titulares dominicales del 50% y tu padre como usufructuario del otro 50 % (sobre el que los hermanos obstentan la nuda propiedad) y las rentas se declaran en IRPF según las cuotas de cada uno. Entre los derechos del usufructuario se encuentran precisamente el percibir los frutos civiles (rentas) de las cosas usufructuadas. Se han de cumplir las obligaciones fiscales restantes: Alta de actividad y liquidación de IVA.

Te enlazo qué es el usufructo http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-usufructo-en-el-codigo-civil-i.html

Y Consulta Vinculante tributaria al respecto http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1663&Consulta=usufructo&Pos=18

Nota para los curiosos: En la definición de usufructo, se da como característica principal algo (conservar forma y substancia) que la propia definición admite la posibilidad de su contrario. (Es como decir "Los daneses son altos, salvo que sean bajos").

S2

#3

Re: fiscalidad arrendamiento

Ojala disfrutara yo de rentas de un local, se trata de conversación de almuerzo. Y ademas pienso que mal explicada por el sujeto que me lo dijo, creo que lo mas probable es que el padre tenga el 50% del usufructo sobre la propiedad de los hijos, y el otro 50% sea suyo, que pasara a los hijos en el momento del óbito si las cosas siguen su proceso natural. Con lo cual tal como tu dices deberá declarar el padre la totalidad.

#4

Re: fiscalidad arrendamiento

Lo que apuntas es quizás lo más probable: Padre titular del 50 % del pleno dominio por disolución de gananciales (viudez) y usufructuario del otro 50% (herencia del cónyuge), por lo que ha de declarar él la totalidad de las rentas.

S2