Devolución en Renta 2015 por venta piso heredado 2013
Buenos días,
Os paso a detallar mi caso, en relación a la declaración de la Renta 2015 a presentar estos días:
En el año 2013 heredé un piso junto a otros co-herederos, para el cual tuvimos que pagar cada uno de nosotros, en proporción, el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos (plusvalía). Para determinar el importe de este impuesto, tuvimos que fijar un valor estimado al piso, dado por nosotros, teniendo en cuenta que la intención era venderlo en los meses posteriores. Se dio un valor de 100.000 €, sabiendo que se vendería por menos, para evitar tener que pagar en la posterior declaración de la Renta más dinero. De este modo, se pagó la plusvalía en el momento de heredarlo, por un importe "alto".
En los meses siguientes se vendió el piso por 75.000 € (no llegó al año, creo recordar que fue 6 o 7 meses después), con lo que al realizar la declaración de la Renta del 2013, habiéndose producido una pérdida (creo que es pérdida, si no me corregís..), Hacienda me debía devolver por haber pagado más Plusvalía de la debida, teniendo en cuenta que existía un importe máximo a devolver en un ejercicio, por lo que se me devolvieron 500 €, dejando el resto anotados en la declaración para írseme devolviendo en años sucesivos con un máximo de 5 años (creo recordar que eran 5).
Al presentar la declaración del 2014, y explicando a la persona que me atendió todo lo anterior, me confirmó que se me devolvían otros 500 € en la devolución y que quedaban anotados el resto para años posteriores, concretamente en la casilla 427 ("Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2014 a integrar en la base imponible general, con el límite del 10% de la casilla 424), confirmándome que aún no estaba todo liquidado.
En la del 2015, al volver explicar el caso, la persona de Hacienda que me atendió, me comentó que este año no procedía la devolución, al haber cambiado la ley (¿?), y al no tener beneficios por la venta de acciones o por algún otro supuesto. No acabo de entender el porqué cuando el año pasado las circunstancias eran exactamente iguales y sí procedió, y lo de que había cambiado la ley me sonó a solventar la situación rápidamente y atender al siguiente. Pensándolo detenidamente, si he pagado un importe superior al que me correspondía no entiendo como puede afectar un cambio de ley posterior a la obligación de devolver lo pagado en exceso.
Agradecería me apotarais algo de luz en este caso, muchas gracias por adelantado.
Un saludo,