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Venta de vivienda habitual

6 respuestas
Venta de vivienda habitual
Venta de vivienda habitual
#1

Venta de vivienda habitual

Buenas tardes quien me puede ayudar en una duda
Compre una vivienda en abril del año 2004 por un valor de 259000 euros en regimen de gananciales.
En noviembre del mismo año me separe y se dio un precio en la escritura de separación y reparto de contenido en 298000 euros
Que valor de adquisición tengo que poner en la declaración ya que la vendi el año pasado

#2

Re: Venta de vivienda habitual

Si te he entendido bien 259.000/2 + 298.000/2.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de vivienda habitual

No precio compra 259000 en gananciales posiblemente/2 como dices
Pero en reparto de gananciales separacion de bienes se dio un valor de 298000 que se me otorgo a mi solo en el reparto y se reflejo en escritura pública
Por eso mi duda de que precio tengo que poner de adquisición

#4

Re: Venta de vivienda habitual

Reitero mi anterior mensaje y lo explico. La mitad de la vivienda te costó 259.000/2 por la compra inicial (50% tuyo y 50% de tu cónyuge). La otra mitad de la vivienda te costó 298.000/2 (al quedarte tú la mitad de tu cónyuge por disolución de los gananciales).
Por tanto el total= 259.000/2 + 298.000/2 = 278.500

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Venta de vivienda habitual

Muchas gracias

#6

Re: Venta de vivienda habitual

Siguiendo con la consulta
Si me dan un plazo de dos años para invertir en otra vivienda habitual y q además tengo que decir la cantidad que voy a destinar y que despues tengo que hacer una complementaria si he dado un valor superior para este año pagar menos
Y si fuera al reves que me gastase más tb podría hacer una complementaria para que me devolvieran?

#7

Re: Venta de vivienda habitual

Yo en tu lugar, trataría de evitarlo una vez leída la consulta V0343-11:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(devolucion)+.Y+((construccion)+.Y+(vivienda+habitual))&Pos=77

Las complementarias solamente se emplean cuando hay que pagar algo a la Agencia Tributaria.

En ese caso, lo que solicitarías es una devolución de ingresos indebidos. Y según se desprende de la consulta, lo más probable es que te lo rechazaran.

Un saludo.