Dacion en pago dudas sobre valor de ventay valor de adqusicion
Buenod días
Mi duda es la siguiente sobre la dación en pago
una vez visto lo siguiente:
1º Valor de venta. Es el valor de la deuda que se extingue( mas las deudas que tenga pendiente de IBI) o si el valor de mercado de la vivienda es mayor a la fecha de la deuda que se extingue se cogería este utlimo ( como una permuta)
2º Valor de Adquisción: en este caso hubo una novacion y la persona se subrogo a la deuda de la antigua persona por una deuda mayor al valor de adquisicion de la vivienda.
Su valor de adquisición es LA DEUDA a la que se subrogo por la vivienda o es el valor de la vivienda nada mas.
3º De todas formas sale un perdida ( tiene rendimientos inferiores a 22.000 euros es decir no esta obligada a presentar declaracion PERO por esa perdida que se obtiene es obligatorio realizar la declaración??
Gracias un saludo