Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?
Hola, explico mi caso porque aunque será muy típico, me veo en el medio de dos Estados defendiendo sus intereses.
Desde el 1 de enero de 2015 trabajo en Alemania con un contrato 100% español. Es decir, he pagado Seguridad Social (además de las otras contingencias) e IRPF en España en cada una de mis 12 nóminas. Sin embargo, vivo en Alemania todo el año y solo tengo una vivienda alquilada en Alemania. Tengo unas dietas (acomodación, vivienda) libres de impuestos, bajo el régimen de excesos, es decir, mi empresa en España me desplazó a Alemania para un proyecto.
Si leo las normativas para los trabajadores desplazados (http://www.abogacia.es/2014/10/28/el-regimen-juridico-de-los-expatriados/) parece que tengo que tributar en España, como he venido haciendo. De hecho, ¿qué sentido tendría el artículo 7p (exención del IRPF) si el estado receptor te va a gravar tus rentas?
Pero, si tiramos del convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Alemania_2012.pdf), parece que es Alemania (donde resido más de 183 días) quién tiene derecho a gravar mis rentas mundiales.
Bajo estas premisas, ¿quién tiene razón? ¿dónde debo tributar? Si es en Alemania, ¿cómo puedo recuperar todo lo pagado por IRPF durante 2015? ¿se puede mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?
Y por otra parte, ¿las cotizaciones a la SS (la empresa pidió el A1) y desempleo quedan al margen?
¡Gracias!