Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(...)
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Copiado de la Ley de IRPF.
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Esto en cuanto a los impuestos.
Si nos salimos de los impuestos y entramos a valorar cuanto ganas neto, la operación sería 10.000-1.500-3.000 = 5.500 euros que tu empresa te ha abonado en tu cuenta y lo que estaría a 31.12.15 en tu bolsillo.
Los 3.000 euros te los descuenta tu empresa de tu nómina todos los meses y los ingresa en Hacienda.
Pero al hacer la declaración, con esos números la Agencia Tributaria te los tendría que devolver.
Osea que se puede decir que en el IRPF existe el rendimiento bruto, el rendimiento neto, el rendimiento neto reducido. Y por otra parte están las retenciones que se ingresan en la Agencia Tributaria. Si haces la declaración los puedes ver cada uno en su casilla.
Y fuera del IRPF, tus rendimientos brutos serían 10.000 euros y tus rendimientos netos 5.500 euros. Aunque posteriormente te devuelvan al hacer la declaración los 3.000 euros.
Un saludo.