Hola ,
también he cambiado de alquiler durante el 2015 y dudo si poder deducirme los meses del contrato anterior.
En la ayuda del padre cuando vas a introducir el importe del alquiler que has pagado aparece :
CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL, (aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.) (Art. 68.7 Ley)
IMPORTANTE : Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta......bla bla bla
ademas sigue con un ejemplo que no he copiado.
Al leer "Debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento." entiendo que si ahora no estas en el mismo piso pues no puedes deducirte nada.
Me jode bastante porque he cambiado de piso de alquiler en octubre y pensaba deducirme por lo menos 10 meses ,he leído los otros comentarios y en cambio parece que se pueda deducir así que he pensado escribir aquí a ver si hay mas opiniones con la información aportada.
saludos