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Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)

17 respuestas
Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)
Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)
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#16

Re: Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)

Si no estoy equivocado, el pacto de mejora tiene que ver con el Impuesto de Donaciones o Sucesiones y no interviene para nada en el IRPF.

Desde el momento que ese piso es de tu propiedad, entonces sí que debes de declararlo en el IRPF como renta imputada en el caso de que esté vacío o como rentas inmobiliarias en el caso de que lo hayas alquilado.

Pero si efectivamente el piso es consecuencia de una donación/sucesión, ese piso solamente es tuyo aunque estuvieses casada. Es un bien privativo y tu cónyuge no tendría ingresos de ningún tipo. Todos los rendimientos, serían tuyos solamente.

No es el mismo caso de Josep_and en que el piso es al 50% de cada cónyuge.

Pero a lo peor me estoy liando y te estoy equivocando. Es un tema peculiar de Galicia.

Un saludo.

#17

Re: Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)

Yo he leído esto hoy batiscafo
http://241881.blogspot.com.es/2013/06/el-pacto-de-mejora-el-de-apartacion-y.html
por lo que entiendo no vas mal encaminado en que no hay que declararlo en el IRPF, seguiré indagando.

Lo que yo le quería decir a Josep_and es que en el pdf que os enlacé antes (extraído de la web de la AEAT) hay las casillas de "NIF del arrendador 1" y "NIF del arrendador 2", de lo que yo saco que su arrendatario sí podría indicar el DNI de él y de su mujer para que en Hacienda casaran todos los datos y pudieran poner todo al 50% como le indicabáis.

Saludos

#18

Re: Reducción por amortización de vivienda en alquiler de vivienda (yo soy el casero)

Ojo, que el enlace habla de otro problema que puede afectar a la operación.

Tu has recibido por sucesión/donación un inmueble. Liquidas el impuesto correspondiente de sucesiones/donaciones y no te interviene el IRPF salvo como renta imputada en el caso de que lo tengas vacío o lo alquiles.

Pero, imagina que esa operación la haces fuera de Galicia.

Un padre dona (en vida) a un hijo un piso. Al padre ese piso le costó 20.000 euros y resulta que la comunidad donde se hace la donación dice que ahora ese piso vale 50.000 euros. Resulta que el hijo debe de liquidar el Impuesto de Donaciones por 50.000 euros y el padre debe de tributar por la ganancia que ha originado la operación en el IRPF que según este impuesto es de 30.000 euros (diferencia entre el importe de la donación y el precio de adquisición que pagó el padre).

En algunas comunidades, una donación puede ser ruinosa.

Por eso te aviso que mires como queda el tema en Galicia.

Un saludo.