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Actuaciones de comprobación limitada

12 respuestas
Actuaciones de comprobación limitada
Actuaciones de comprobación limitada
#1

Actuaciones de comprobación limitada

Hola foreros.
En el borrador de año pasado recibo la siguiente comunicación:

Pagador: Ejercicio devengo: Clave: Retribuciones Dinerarias: Retención:
INSS: 2011: Pensionista : 10.109,02: 360,25
INSS: 2012: Pensionista : 8.866,44: 401,52


LA REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI PROCEDE, DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES.

Realice una declaración complementaria del ejercicio 2012 y una declaración extemporánea del ejercicio 2011 (puesto que en ese ejercicio no estaba obligado a declarar), esta extemporánea me sale una cantidad a percibir.

Con fecha 23 de marzo de 2016, he recibido un requerimiento en el que se acuerda, con relación con a mi declaración de 2011, que se han detectado incidencias para cuya subsanación y realizar actuaciones de comprobación limitada, debo aportar:

- Aclarar la opción de tributación elegida, dado que ha presentado más de una declaración con
diferentes opciones de tributación.

- Justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración, aportando libro de
familia, así como cuantos documentos se estimen convenientes.

- Deberá usted aportar sentencia de divorcio o separación legal y convenio regulador, con el fin
de comprobar que tanto la opción de tributación como los mínimos por descendientes están
correctamente declarados.

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.
Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de
comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas
en los datos declarados. En concreto:
- La opción de tributación y los mínimos por descendientes.

La sentencia de separación (puesto que no existe vínculo matrimonial) y el convenio regulador al que se refiere es de fecha 2007 y, por lo tanto, ya estaba totalmente obsoleto en el año 2011.

En citado convenio regulador estipula que la madre permanecerá en el domicilio habitual de la pareja y el padre fija su residencia en la calle de"" (nombre de la localidad). Los hijos quedan bajo la guardia y custodia de la madre.

En 2008 la familia se vuelve a agrupar en la mismo domicilio habitual, Las circunstancias laborales cambian radicalmente, por lo tanto solicito, a la comisión de asistencia gratuita de alicante, que designe abogado y procurador a fin de modificar el citado convenio regulador, solicitud que es aceptada.

Durante el ejercicio 2011 la familia convive en el domicilio habitual, por lo que en esa declaración extemporánea de 2011 se consigna, en la casilla "vinculación" (3) y en la casilla "otras situaciones" (3), hijos del declarante cuando también conviven con el otro progenitor.

En cuanto a la opción de tributación elegida: No me consta que haya más de una declaración en dicho ejercicio y la opción de tributación elegida es individual(con el único fin de que la madre elija la opción conjunta, si lo cree conveniente). La misma opción se elige para la declaración de 2012. En la declaración de 2013, dado que mis hijos conviven conmigo y no conviven con su madre, se elige la opción de tributación conjunta.

Debido a la lentitud de la justicia, a día de hoy aún no se ha modificado el convenio regulador y la situación actual es que, los hijos en común, están empadronados en el domicilio de su madre y sin embargo conviven conmigo formando una unidad familiar mono parental.

-Además de la documentación solicitada ¿tendría que aportar documentación que demuestre que la unidad familiar seguía conviviendo en el mismo domicilio habitual?¿puede ser útil el documento de la comisión de asistencia jurídica?

He solicitado en el ayuntamiento un certificado histórico de empadronamiento. Parece ser que solo se puede hacer constar que yo estaba empadronado en ese domicilio puesto que la ley de protección de datos impide expedir, sin previa autorización, un certificado colectivo.

Supongo que las facturas de agua, luz,etc... también pueden ser de utilidad.

He leído que hay otras formas de demostrar la convivencia, agradezco vuestros consejos al respecto.

#2

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Como casi siempre, tienes que explicar la situación lo mejor posible sin temor a parecer "tontito", y adjuntar todo lo que tengas. Como parece que la clave está en si tus hijos conviven o no contigo, hay que centrarse sobretodo en eso. Supongo que el certificado de empadronamiento de tus hijos no valdría puesto que dices que están empadronados en otro sitio, así que hay que tirar de cualquier otra cosa o documento donde a parezcan en esa dirección, cartas de bancos, para el médico, cualquier cosa en que se vea que vivían allí. Los consumos los dejaría como último recurso para mas adelante, puesto que no suponen una gran prueba.

Un saludo

#3

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Durante 2011 todos los miembros de la familia seguíamos empadronados en ese domicilio. El Ayuntamiento solamente me puede expedir un certificado de empadronamiento histórico en el que consta que yo estaba empadronado en esa dirección hasta 2013 (ya solicitado). Para un certificado de empadronamiento colectivo, me solicitan firma de las personas mayores de edad que consten en dicho documento. Por lo tanto necesito firma de la madre de mis hijos y de mi hijo mayor, de lo contrario no se puede expedir.
Otra solución, en caso de no conseguir la firma de la madre, es solicitar certificado de empadronamiento histórico de mi hijo mayor en el que constará que él también estaba empadronado en esa dirección, supongo que de algo servirá.
Con respecto a las facturas, el contrato de suministro de luz y agua están a nombre del propietario de la vivienda pero se están domiciliados en la mi cuenta bancaria, por lo tanto pienso que me pueden ser útiles.

#4

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Si estaban empadronados, lo único que tienes que conseguir es ese certificado de empadronamiento del hijo o hijos por los que te has aplicado la reducción por hijo. Es lo que tienes que conseguir y presentar, nada más, el tuyo y el del hijo. si no lo hubieran estado tendríamos que hablar de otro tipo de pruebas de residencia en ese domicilio.

Un saludo

#5

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Gracias por tu tiempo, me surgen varias cuestiones al respecto de la comprobación limitada.

Mañana recojo el certificado histórico de empadronamiento a mi nombre y solicitaré certificado histórico de empadronamiento a nombre de mi hijo mayor de edad. Espero me puedan extender otro a nombre de mi hijo menor de edad puesto que la madre no está dispuesta a firmar para que me expidan un certificado colectivo, la ley de protección de datos así lo exige.De lo contrario tendré que demostrar la convivencia del menor por otro método, supongo.

En lo referente a la opción de tributación, pregunto, si será suficiente con presentar un escrito que aclare la opción elegida.

En cuanto al plazo me especifica:
La contestación a lo requerido en este documento debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles (no se
computan ni los domingos ni los festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito.

La notificación la recibí el día 23, ¿Los festivos que no se computan son los nacionales? ¿el Jueves Santo y el Lunes de Pascua son computables?

En cuanto al lugar:

Por Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es),
seleccionando la opción ’Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una
notificación recibida de la AEAT’, mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o
utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.

No me queda claro si tengo que enviar toda la documentación en la misma comunicación o, por el contrario, puedo ir adjuntado documentos mientras entren en plazo.

Un saludo.

#6

Re: Actuaciones de comprobación limitada

No alcanzo a comprender en base a qué te van a negar el certificado de tu hijo menor, si eres su padre y convivías con él, no creo que la madre tenga más derechos que el padre a ese respecto.
Para la opción de tributación, bastará que lo menciones, si. Lo de que te digan que has presentado dos declaraciones es un poco raro, deberías comprobar eso.
Para los plazos, no computan los festivos nacionales y los del municipio del que procede la carta, no obstante, preséntalo cuanto antes.
También puedes acudir a tu delegación y aportarles allí los documentos en mano, es mejor que lo aportes todo junto.

Un saludo

#7

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Dicen exactamente "más de una declaración", supongo que harán referencia a que en la de 2013 y posteriores he elegido la opción conjunta. He comprobado que en 2011 no tenía obligación de declarar y en la declaración extemporánea de 2011, presentada en 2015 a fin de regularizar atrasos, la opción elegida es la individual.

Dado que, la delegación más "cercana" a mi domicilio dista más de cincuenta kilómetros, me resulta más asequible la opción de Internet (de cualquier manera, si es conveniente hacerlo de modo presencial, me desplazaría hasta el lugar).
Tengo que esperar disponer de los certificados de empadronamiento expedidos por el Ayuntamiento y presentarlo todo, espero que el viernes esté todo listo.

Gracias por tu inestimable ayuda.

un saludo.

#8

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Buenas noches.

Esta es la normativa al respecto:

"En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo la supervisión de terceros y en determinados lugares."

Por lo tanto, tras presentar la documentación que me ha sido solicitada y esperar a que se solucionen los trámites oportunos, El certificado ha sido expedido.

Gracias de nuevo por tu preciado tiempo.

#9

Re: Actuaciones de comprobación limitada

No podía ser de otra manera. Me alegro de que te hayan dado el certificado. No creo que tengas mayores problemas ahora.

Un saludo

#10

Re: Actuaciones de comprobación limitada

La Agencia Tributaria se pone en contacto conmigo para notificarme el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional.

"En relación a su escrito en respuesta al requerimiento de información en cuanto a si los mínimos
por descendiente estaban bien declarados del 1 de abril de 2016, usted aporta unas medidas
paterno-filiales ratificadas por resolución judicial, en las que la guardia y custodia de los
descendientes se atribuye a su progenitora, correspondiéndole por tanto el mínimo por
descendientes .En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente.Luego realiza unas afirmaciones que no desvirtúan este acto administrativo como
que se reagruparon y solicito la asistencia jurídica gratuita para la modificación de las medidas
paterno filiales pero no acompaña resolución de modificación y aporta un empadronamiento de
usted y los descendientes,que es un prueba no vinculantes y con poca fuerza ante la resolución
judicial."

Me hacen una propuesta de liquidación provisional en la que:
- Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58
y 61 de la Ley del Impuesto.
- Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su
declaración.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es
incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

¿Qué puedo hacer al respecto?

saludos.

#11

Re: Actuaciones de comprobación limitada

Esta visto que priman la sentencia respecto a todo lo que dices. Pues ahora lo que procede es contestar alegando otras pruebas que te apoyen en tu convivencia, se me ocurre la confesión de tu ex y testimonios de testigos, así como cualquier otro documento que muestre la convivencia, y claramente, la resolución de modificación de las medidas paterno filiales cuando la tengas. Si ves que eso va a tardar, lo puedes aportar luego en via de recurso.
No obstante, no te garantizo un final feliz, no sé qué les parecerá suficiente prueba.

Un saludo

#12

Re: Actuaciones de comprobación limitada

He decidido aportar declaración del propietario de la vivienda en el que hace constar que me tenía cedido el uso y disfrute del inmueble pagando los gastos y consumos de agua y luz puesto que dispongo de recibos a su nombre pero domiciliados en una cuenta bancaria en la que soy único titular.

La Agencia Tributaria expone:
"En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente".

Debido a esto me surge la duda de si son correctas mis declaraciones de 2013 y 2014, en las que he optado por la tributación conjunta y me he aplicado el 100% del mínimo por descendientes, dado que desde enero de 2013 convivo con mis hijos en un inmueble de mi propiedad formando una unidad familiar. Dispongo de certificados de convivencia expedidos por el Ayuntamiento a pesar de que no hay resolución de modificación debido a la lentitud de la justicia.

En mi declaración de 2015, ¿sigo en la misma línea y me adjudico el impuesto negativo de 1200€ por familia monoparental con dos hijos, uno menor de edad y otro menor de 25 realizando estudios?

En caso de que no me admitan las alegaciones, ¿que sucede con la propuesta de liquidación provisional y cuales son las consecuencias?

Saludos

#13

Re: Actuaciones de comprobación limitada

He recibido de la Agencia tributaria notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional del ejercicio 2012 en el mismo sentido que la notificación del ejercicio 2011 pero, directamente, sin ningún tipo de requerimiento.
Aportaré los mismos documentos que en la anterior notificación y esperaré que sea suficiente prueba.
En todo caso sería para mi importante que expresaras tu criterio en referencia al comentario y preguntas que te formulo en la respuesta anterior.

Saludos.