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Compra local. Actividad empresarial. Sujetos pasivos de iva

1 respuesta
Compra local. Actividad empresarial. Sujetos pasivos de iva
Compra local. Actividad empresarial. Sujetos pasivos de iva
#1

Compra local. Actividad empresarial. Sujetos pasivos de iva

Primero de todo, gracias por este foro. Llevo un par de días buscando información y mañana me acercaré a hacienda a preguntar, pero varias opiniones siempre son buenas.
Al lío:

Soy una scp que se quiere cambiar de local de alquiler a compra. Como las scp se extinguen pues voy a saltar a autónomo en el momento del cambio de local. Por lo que no puedo (quiero) hacer el cambio ahora por todo el papeleo que supone. Tampoco puedo dar-me de alta en el 037 sin tener un local donde realizar mi actividad mercantil.

Bueno, el local me sale por 80mil sin impuestos+ ITP y gastos varios suben a 92 o 93 mil.

He leído que puedo pedir exención y tributar por IVA. Genial así me ahorro una pasta. Pero no tengo los 16800 € del 21%. Tengo el 10% del ITP QUE SON 8000€.
También he leído que puedo pedir un pago fraccionado o aplazamiento.

¿No podrían ahorrarme el follón de pagar 16800 de golpe?

1.- Entiendo que no... Pero si pido un aplazamiento. ¿Puedo aplazar solo el pago de esa cantidad e ir pagando lo que mi actividad va generando de manera normal?

Digo lo del aplazamiento, ¿por?, si aplazo el pago del iva de esa cantidad pongamos 1 año. En enero del año que viene puedo pedir devolución y con lo que me devuelvan pagar yo el iva?
Es un poco una putada para mí... bastante gasto me llevo con la compra como para pagar el 21% de golpe...

2.- Teniendo el dinero del ITP que son 8000, ¿puedo pagar esa cantidad de los 16800 y pedir un aplazamiento de la diferencia?, ¿pedir a final de año la devolución y con esa devolución pagar los 8800 que me faltan por pagar?

#2

Re: Compra local. Actividad empresarial. Sujetos pasivos de iva

Creo que no tienes muy claro a quien deberías pagar el IVA.

El mecanismo no es una exención, sino precisamente una renuncia a la exención.

Implica que entonces compras con IVA. O sea, que al vendedor le debes pagar el precio, más el IVA. El vendedor luegfo ingresa ese IVA en hacienda.

Y tú, como ya has pagado e IVA, lo podrás ir deduciendo de tu propia facturación. SI a final de año el saldo en negativo aun, previsiblemente, podrás solicitar la devolución de ese exceso.

No hay posibilidad de pedir un aplazamiento, ya que es al vendedor a quien le tienes que pagar ese IVA, no a hacienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!