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Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

6 respuestas
Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?
Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?
#1

Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

Voy a comenzar en bolsa. Llevo bastantes años preocupándome por los mercados y ahora que tengo un dinerito ahorrado quiero invertir en bolsa.

Aunque algo perdido por el tema de comisiones, una vez aclaradas, veo que tengo otro escollo: Hacienda.

Soy estudiante y he trabajado algunas semanas, cotizando, pero ese dinero ya no lo tengo.

El problema y el miedo que me da es que quiero invertir 400 de 800 euros que tengo en una cuenta de ahorros fruto de todo lo que ahorrado correspondiente a pagas y donativos familiares, así como una pequeña colaboración que realicé por 140€.

¿Me puede poner un problema Hacienda?, ¿tengo que hacer la declaración si no estoy trabajando?

#2

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

134873-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITES GENERALES
Pregunta

¿ Quienes tienen obligación de declarar ?

Respuesta

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este  límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Normativa/DoctrinaArtículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

#3

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

Esos 1.000€, ¿sería la ganancia neta en bolsa durante un año?, ¿o todo el montante?

#4

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa ,la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

#5

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

Piensa que solo tendrás que declarar el 20%+- de los beneficios, si no vendes de aqui a 5 años, puedes en 5 años ir comprando acciones y no tener que hacer nunca la declaración.
Y si vendes con perdidas puedes compensarlas con ganancias durante 5 años.
Saludos.

#6

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

Buenos días, creo que tu principal duda viene por parte de si inviertes los 800€ la Agencia Tributaria puede comprobar de donde procede este dinero, no? La respuesta es no, este dinero no se declara, porque no son unos rendimientos obtenidos durante el año.

Te pongo un ejemplo: en enero 2016 tienes 800€ y decides invertirlo en acciones de la empresa X con la intención de tenerlas a largo plazo hasta que lleguen a tu precio objetivo. En diciembre de 2016 sigues teniendo estas acciones en cartera, no las has vendido (aunque te hayan ocasionado unos gastos); por tanto, no tienes que tributar nada en la Declaración de la Renta de 2016. Si en enero 2017 decides venderlas por valor total de 1.200€, en la Declaración de la Renta de 2017 deberías tributar por una ganancia de 400€ menos comisiones; pero como no llegas al límite de 1.600€ anuales, si no has tenido ningún otro rendimiento en 2017 no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Te dejo un par de artículos que pueden ser interesantes para ti:

Un abrazo, 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#7

Re: Empezar en bolsa con ahorros, ¿hacienda?

¡Muchísimas gracias, Amparo!.

Eso era!

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