¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
Saludos!
Del año pasado, 2014, tengo pérdidas en la venta de accs. matenidas en cartera menos de un año y pérdidas de accs. mantenidas en cartera más de un año.
De este año, 2015, también tengo pérdidas de accs. mantenidas en cartera menos de un año y pérdidas de accs. mantenidas en cartera más de un año. Estas últimas puedo compensarlas aún vendiendo accs. o fondos de inversión con beneficios.
Para la prox. decl. del IRPF, ejercicio actual que es 2015, y que se persentará en 2016, desaparece la diferenciación entre accs. mantenidas en cartera menos y más de un año.
Entonces, ¿las pérdidas de ejercicios anteriores debidas a la venta de accs. mantenidas menos de un año y las perdidas debidas a venta de accs. mantenidas más de un año cómo se compensan en este?
Por otra parte, ¿las pérdidas y ganancias de procedentes de ventas de accs. y fondos de inversión de este ejrecicio se compensan primero entre sí sin distinguir cuánto tiempo se han mantenido en cartera y el exceso ganancias sirve para compensar pérdidas de ejercicios anteriores (de accs. mantenidas más de un año en cartera)?
Por último, ¿perdidas y ganancias procedentes de la vta. de accs. y fondos de inversión se compensan entre sí (por ejemplo, pérdidas en accs. con beneficios en fondos de inversión? (esta pregunta es recurrente y he buscado la respuesta en ¿Se pueden compensar perdidas con ganancias entre fondos y accs.? cuya respuesta, por parte de Juan Lackland fue 'SÍ' pero os agradecería que la confirmarais porque la norma puede variar).
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Parte de esta cuestión ya me la resolvistéis en ¿Cómo compensar en el futuro 720 euros perdidos en accs. mantenidas menos de un año en cartera? pero este ejercicio va a ser especialmente complejo y quisiera facilitarlo. Puedo eliminar las pérdidas de este año vendiendo y recomprando accs. o fondos con beneficios.
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Entonces, tengo péridas