En la página tributaria de Asturias increíblemente no hay manera de encontrar lo que buscas, (una explicación simple del tipo a aplicar a la compra), he tenido que buscar directamente en google. Si no es una vivienda protegida, tributa al 8, 9 ó 10 % en función del valor de la vivienda:
Artículo 26. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo:
Valor del bien o derecho
Entre 0 y 300.000 euros
tipo : 8%
Entre 300.000,01 y 500.000 euros
tipo :9%
Más de 500.000 euros
tipo: 10%
Artículo 27. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos
1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, será del 3 por ciento siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y a fecha del devengo del impuesto:
a) No hayan perdido la condición de viviendas protegidas, y se encuentren sujetas a precio máximo de venta.
b) El adquirente, como consecuencia de esta adquisición, no resulte propietario u ostente derechos reales sobre más de una vivienda.