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Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.

2 respuestas
Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.
Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.
#1

Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.

Buenas tardes: Yo y mi hermano hemos heredado un inmueble y unos pocos euros de nuestra madre. Mi padre ya falleció hace muchos años. Todavía no hemos gestionado nada en la notaría. Los dos estamos de acuerdo en que uno se quede con el piso y compense al otro con dinero ajeno a la herencia. He leído algo sobre el exceso de adjudicación que puede haber en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Para mí no lo hay pues se trata de un bien indivisible y así lo recoge como excepción el artículo 7.2 b) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, leyendo por ahí (google) encuentro los siguientes ejemplos:

"Un ejemplo aclarará esta argumentación: Un señor fallece y tiene dos hijos que heredan la vivienda familiar por mitades. Al aceptar la herencia uno de los hijos (el mayor) ya tiene una vivienda por lo que deciden que se adjudique la vivienda al hermano menor compensando éste en dinero a su hermano el valor de la mitad de la vivienda. Fiscalmente se entiende que el hermano que no adquiere la vivienda le transmite a su hermano su cuota hereditaria (50 % del bien) por lo que debería tributar como una transmisión patrimonial al 7%, no obstante el art. 7.2.b) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevé esta situación concreta considerando la transmisión no sujeta al tratarse de un bien indivisible o que desmerece mucho por su división y haberse compensado el exceso económicamente."

Esto confirma mi opinión.

Pero este ejemplo no:

"Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.
La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso)."

¿Algún alma caritativa que me aporte luz sobre el asunto?

Muchas gracias.

#2

Re: Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.

No sé si te aportaré algo de luz.

Pero con mi corto entender, creo que en el primer ejemplo se está refiriendo a que la operación está exenta del impuesto "modalidad" TPO y en el segundo, que aunque está exenta del impuesto "modalidad" TPO no lo está del AJD. Aunque ambos están englobados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Un saludo.

#3

Re: Exceso de adjudicación de un inmueble transmitido por herencia.

Es lo que te dice batiscafo, el exceso de adjudicación, si es inevitable por ser un bien indivisible, no tributa en transmisiones patrimoniales onerosas, al 7% o al tipo que establezca la CA; no obstante, si tributa en actos jurídicos documentados al hacerse en escritura pública, al 1% o al que corresponda nuevamente. Son dos conceptos distintos de un impuesto que grava cosas diferentes.
Si tributara en TPO por ser evitable, ya no tributaría en AJD, eso sí.

Un saludo