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Pregunta compleja

6 respuestas
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#1

Pregunta compleja

Hola trabajo en el país vasco y hago la declaración allí,
tengo la hipoteca y la mujer que no trabaja y dos hijas en Asturias provincia a la que me desplazo los fines de semana.
Hasta ahora me vine desgravando la hipoteca durante los tres años que llevo haciendo la declaración por el país vasco y todo bien.
Me entra la duda de si lo estoy haciendo bien por el tena de la vivienda, yo creo que si y algunos compañeros de trabajo en la misma situación que yo hacen lo mismo, alguno lleva así 11 años desgravándose el piso de fuera del país vasco tal y como hago yo.
Considero que debo realizar la declaración por aquí ya que mi actividad laboral recae aquí. ¿como lo veis?
Gracias

#2

Re: Pregunta compleja

Debes desgravarte la hipoteca por vivienda habitual si habitas más de 183 días al año.

#3

Re: Pregunta compleja

Debes presentar la declaración donde radique tu residencia habitual, la cual puede o no coincidir con el sitio donde trabajas, que no es determinante.
Según la normativa y consultas del IRPF, tu residencia habitual es aquella donde pasas mas días al año, sin que sea determinante tampoco el lugar de residencia de tu cónyuge e hijos. Y a eso es lo que debes atenerte, no es lógico presentar la declaración en un sitio y deducirte la vivienda habitual de otro, y si no os han requerido ya supongo que es por el lío de que aquí interviene la Administración foral y la estatal, y si "levantan la liebre", en el País Vasco perderán la recaudación que sacan de vuestras declaraciones, ya que puede que os corresponda tributar en Asturias. A continuación la ley del IRPF y una pregunta del INFORMA:

Se entenderá que una persona es residente:

1º. En la comunidad autónoma en la que haya permanecido durante más días del año al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, será donde radique su vivienda habitual.

2º. En defecto del criterio anterior, donde tenga su principal centro de intereses.
3.º Cuando no pueda determinarse conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Pregunta

Contribuyente que tiene su trabajo habitual en una localidad, residiendo durante cuatro días a la semana en otra localidad, donde viven su esposa e hijos. ¿tendrá esta ultima vivienda el carácter de habitual y podrán deducir por ella?

Respuesta

En general se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.

Normativa/Doctrina
Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2262 - 2006 , de 16 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1783 - 2007 , de 13 de agosto de 2007

Un saludo

#4

Re: Pregunta compleja

Dado que en el País Vasco hay tres haciendas diferentes, cada una con su propia normativa, sería necesario saber cuál es la tuya para comprobar su criterio para el caso que planteas.
Lo que diga la AEAT es solamente la mitad de los criterios a tener en cuenta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Pregunta compleja

el problema es que yo si paso ma de 183 dias en el pais vasco, gipuzkoa..
Pues es un agravio compartivo,ademas de estar fuera de casa jodido y trabajando no puedo meter el piso. De todo modo tengo que mirar porque para cierto tipo de funcionarios creo que tenemos una excepcion.

#6

Re: Pregunta compleja

Como dice Juan, hay que ver la normativa foral correspondiente, pero en principio, deberías tributar en Guipúzcoa y deducirte en su caso la vivienda habitual de allí. Otra cosa es que sigas haciendo lo mismo y no pase nada, puede ser. No se trata ahora de agravios ni de injusticias, sino de cumplir o no las leyes, que pueden ser (es verdad), mas o menos injustas

Un saludo

#7

Re: Pregunta compleja

A la vista de la normativa de Gipuzkoa, no tienes derecho a desgravarte la vivienda de Asturias, salvo lo que te digo en el siguiente párrafo (válido no sólo para Gipuzkoa).

En cuanto a lo que mencionas de ciertos funcionarios: Si por tu trabajo vienes obligado a residir en algún inmueble propiedad de tu empleador (en general, la Administración) podrías desgravar esa vivienda de Asturias. Por ponerte un ejemplo: Si eres Subdelegado del Gobierno y por ello debes residir en la propia Subdelegación, podrás desgravar tu vivienda de Asturias. O si eres Guardia civil y tienes que residir en la Casa Cuartel.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

Guía Básica
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