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Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus

2 respuestas
Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus
Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus
#1

Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus

Según el artículo de la LIRPF que regula la obligación de declarar:

"b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible."

Al parecer, el segundo párrafo de la letra b) ha sido introducido debido a la reciente aparición y regulación de fondos de inversión españoles que actúan con las denominadas cuentas ómnibus, al igual que vienen haciéndolo desde hace tiempo los fondos extranjeros. Sin embargo, y a pesar de haber leído algo sobre este tema en internet, no acabo de tener totalmente claro lo que implica ese párrafo de la LIRPF. ¿Habría que ir mirando todos nuestros fondos, tanto españoles como extranjeros, para ver si operan a través de cuentas ómnibus? ¿De ser así, en todos los casos estaríamos ante el supuesto planteado en dicho párrafo, que imagino que obliga a declarar siempre y en todo caso dichas ganancias desde el primer euro? ¿Qué significa exactamente que "la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"? ¿De qué modo habría que calcularla?

Muchas gracias por vuestra atención.

#2

Re: Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus

Hola Ramirogaliza. 

La frase que dices se refiere a que cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites para la obligación de declarar.

La base de la retención de las cuentas ómnibus se calcula restando el valor de transmisión y el de adquisición y la practican las comercializadoras. 

#3

Re: Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus

Muchas gracias. Deduzco entonces que la excepción del párrafo de marras no se da en la generalidad de fondos de inversión que solemos tener contratados, tanto nacionales como extranjeros, y que a grandes rasgos podemos olvidarnos de ella.

Hay otra cosa que he constatado hoy, aunque no sé si me he perdido algo que se me haya pasado por alto. Vendí una parte de un fondo de inversión muy a finales del año pasado, de modo que la fecha de efecto de la venta fue algo así como el día 30 ó 31 de diciembre, pero el ingreso en la cuenta asociada no se produjo hasta los primeros días de enero del 2015. El caso es que en la información tributaria correspondiente al 2014, me figura la parte no vendida del fondo y de la vendida no hay ni rastro, ni en el fondo, ni en la cuenta asociada donde tendría que ingresarse el importe de la venta menos la correspondiente retención. Estoy pensando que, si alguien tiene que presentar la declaración del patrimonio, con esta particularidad podría prescindir de declarar esa parte que está en el limbo durante los últimos días de un año y hasta los primeros del siguiente. No consta en ninguna parte.