Duda obligación declarar en fondos de inversión con cuentas ómnibus
Según el artículo de la LIRPF que regula la obligación de declarar:
"b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible."
Al parecer, el segundo párrafo de la letra b) ha sido introducido debido a la reciente aparición y regulación de fondos de inversión españoles que actúan con las denominadas cuentas ómnibus, al igual que vienen haciéndolo desde hace tiempo los fondos extranjeros. Sin embargo, y a pesar de haber leído algo sobre este tema en internet, no acabo de tener totalmente claro lo que implica ese párrafo de la LIRPF. ¿Habría que ir mirando todos nuestros fondos, tanto españoles como extranjeros, para ver si operan a través de cuentas ómnibus? ¿De ser así, en todos los casos estaríamos ante el supuesto planteado en dicho párrafo, que imagino que obliga a declarar siempre y en todo caso dichas ganancias desde el primer euro? ¿Qué significa exactamente que "la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"? ¿De qué modo habría que calcularla?
Muchas gracias por vuestra atención.