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Perceptores de pensiones del extranjero

6 respuestas
Perceptores de pensiones del extranjero
Perceptores de pensiones del extranjero
#1

Perceptores de pensiones del extranjero

Buenos días me presento. soi emigrante trabaje 40 anos en Suiza regrese a Espana en el2005 me jubile en el 2008 al no conocer muy bien la cosa de la declaración de la rente entendí que al no ga nars mas de 22000e no estaba obligado a acerla.lo conpredi mas tarde resumiendo en octubre 2012 el jestor me dijo que teníamos que hacer conprementarias desde
2009 2010 2011 2012 cosa se hicieron en el2014 recibo de la agencia trbutaria recargos y intereses de demora por casi
3000e. Mi pregunta entre tanto el sr Montoro en el congreso dijo bien claro que daban un plazo asta Junio 2015 para reguralizar las situaciones y los que lo hicieran no tendrían recargos ni intereses de demora y los que los hubiesen
tenido Acienda se lo delvoveria yo por el momento no e pagado MI pregunta ?que tengo que hacer¿.
GRACIAS JOSE GOMEZ

#2

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

Entiendo que cuando presentaste las complementarias, realizarias el pago de las diferencias a favor de la Hacienda , parece que en el año pasado.

Ahora tienes el requerimiento de los recargos e intereses de demora de estas complementarias.

Verifica que estan correctamente calculados los importes y no creo que tengas otra opcion que pagar, lo dicho por el ministro , no creo que tenga caracter retroactivo, enterate si es asi, y entonces reclama, pero una vez pagado.

Saludos

#3

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

lunatico, la regularización supone no pagar intereseses ni nada, tiene que solicitar la condonación contemplada en el procedimiento extraordinario de regularización... o sea que no entiendo ese recargo... que vaya a un asesor/a y que se lo aclare..

#4

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

La disposicion adiccional unica de la Ley 26/2014 , condona los recargos y sanciones por estos cenceptos, con devolucion de lo pagado.

Tienes que solicitarlo:Te paso transcripcion de la parte de la disposicion que te afecta

"Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.
En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.
En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.
No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Informate si la AEAT dispone de algun documento a cumplimentar para solicitar estas devoluciones.

Saludos

#5

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

#6

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

Acabamos de actualizar este artículo ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero? Declaración de la Renta con toda la información que se ha comentado en el hilo. Aquí tienes la información necesaria para saber cómo hacer las complementarias y solicitar el reembolso de los intereses y recargos.

Saludos, 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#7

Re: Perceptores de pensiones del extranjero

y el caso de declaración conjunta de español con extranjero? porque acabo de ver tres propuestas de liquidaciones provisionales de intereses de demora, recibidos por el español de la pareja, cuando se ha tratado de declaración conjunta, y las complementarias se ha producido por incorporar las rentas del conyuge, y se ha presentado el preceptivo G2299... bueno se presentará alegación con el modelo presentado G2299, y aludiendo a la ley 26/2014, las complementarias no digo ya se presentaron, sino que se pagaron en abriel de este año... parece como si los cruces de datos no fueran muy efectivos... no quiero pensar que envien propuestas de liquidacion por si cuela...