Declaración de pérdidas en un CFD.
Durante el año 2.014 la única venta en Bolsa que he realizado fué una operación por el cierre de CFD, con resultado de pérdidas. El resto han sido únicamente Rentas del Trabajo. ¿Sirven éstas pérdidas para compensar las Rentas del Trabajo? ¿Existe algún límite? ¿Lo que no logre compensar, al ser las pérdidas muy abultadas, se puede guardar para los ejercicios siguientes?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Patricia.