Una cosa es de lo que trabajes, y por tanto, tu encuadramiento y afiliación en la seguridad social.
Y otra , relacionada quizás, pero totalmente distinta, es el impuesto que pueda gravar una adquisición inmobiliaria.
Si vas a adquirir un inmueble (segunda transmisión), para alquilarlo (y no es vivienda), o para "promoverlo", al ser esa actividad o finalidad una actividad económica sujeta a IVA, tienes derecho a deducir IVA, y por tanto, tienes derecho a renunciar a la exención del IVA.
Pero si tu intención es la "especulación inmobiliaria" (como otros se dedican a la especulación en bolsa), eso es mera gestión del patrimonio propio, seas o dejes de ser autónomo.
Las actividades de mera gestión e inversión de los ahorros no es actividad económica a efectos del IVA, no están sujetas, y por tanto, tampoco tienes derecho a deducir IVA. Por lo que no podrías renunciar a la exención de IVA, y estarías sujeto y gravado por ITP.
Si además de ser "técnicos de arquitectura", actividad profesional, sección 2ª IAE, decidís dedicaros a la promoción inmobiliaria , actividad empresarial, sección 1ª IAE, epígrafe 833.2, como promotores inmobiliarios podéis tener derecho a deducir IVA, y por tanto, a renunciar a la exención del IVA en segundas transmisiones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!