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Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta

2 respuestas
Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta
Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta
#1

Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta

Hola Rankianos,

Tengo 2 dudas respecto a la presentación de mi declaración de la renta 2014. Os presento mi año y mis dudas:

Durante 2014 trabaje en 2 comunidades autónomas, CyL de Enero a Abril / Madrid de Mayo a Diciembre. Al tener dos pagadores en un mismo año y ganar más de 6000€ me toca hacer la declaración.
Termine con la anterior empresa mediante un despido por causas económicas pagándome una cantidad que no ha tributado IRPF, en el documento entregado se indica indemnización compensación económica fuerza mayor. Esa cantidad es muy pequeña, menos de 2 mensualidades.
¿He de tributar por ella en la declaración puesto que no retuve nada?
Por las vacaciones, extras, etc si me han retenido el correspondiente IRPF.

La otra duda, cambie el empadronamiento el 18/06/2014 y el domicilio fiscal el 21/07/2014. He vivido de alquiler en la comunidad de Madrid de mayo a diciembre por lo que me gustaría deducirme por alquiler de vivienda, meses de junio a diciembre.
Hacienda, en el borrador, me indica como comunidad autónoma de residencia Castilla y León . En el propio borrador mi dirección es la de comunidad de Madrid. Atendiendo a la fecha de cambio de domicilio fiscal he vivido más días en CyL y es posible que por eso que hacienda haya considerado CyL como mi comunidad de residencia aunque la realidad no ha sido esa puesto que llevo en Madrid desde Mayo.
¿Puedo deducirme por alquiler de vivienda por ambas partes , estatal – 10,05% y autonómica (C. Madrid)- 20% ?
Soy menor de 35 años y mi base imponible es menor de 17700€. El borrador lo ha confeccionado la agencia tributaria de la comunidad de Madrid.

Muchas gracias con antelación, espero vuestros comentarios.

#2

Re: Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta

Si la indemnización por despido no cumple los requisitos para estar exenta, debes incluirla, tendrás que verlo.

"artículo 7 e) de la Ley del IRPF, modificado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece que, entre otras, estarán exentas de tributación “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”

Parece claro que debes tributar en Madrid, independientemente de que se cambiara el domicilio fiscal mas tarde, si puedes demostrar que vivías allí desde mayo, no hay duda. Podrás deducirte el alquiler si cumples todos los requisitos

Un saludo

#3

Re: Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta

Hola,

Con  respecto a la indemnización por despido debes de saber que existe una reforma prevista para la renta del 2015, pero que como excepción resulta de aplicación para este año.

De manera que en la declaración de este año se prevé el límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, para aquellos despidos producidos con posterioridad al 1 de agosto de 2014 y a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda, debes de saber que ambas deducciones son compatibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados para cada una de ellas.

De manera que en cuenta a la deducción estatal. La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler. Con dos límites.

-       Base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

-       La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

En cuanto a la deducción autonóma de Madrid, esta será del 20% de la cantidad satisfecha por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Junto al requisito de la base máxima debes de cumplir con los siguientes:

-       El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto

-       Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta.

-        Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

-       Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador