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Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

47 respuestas
Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos
Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos
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#9

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Alguien me puede decir el minimo para declarar en el 2008. Muchas gracias

#11

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Al. rodrigo es que yo tengo el borrador modificado y la casilla 735 me pone 400 euros. y las siguientes:
base liquidable general sometida a gravamen.....2265,36 E.
base estatal correspondiente al minimo personal y familiar ...... 849,66 E.
Casilla 693 ..... 589,58
casillas 694 ..... 298,93

me puedes decir si con estos datos, el calculo de los 400 euros en la casilla 735 es correcto o no.?

#12

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Entiendo que si la suma de las casillas 793 y 794, es menor de 400 euros, se debe aplicar esta, y si es mayor los 400 euros, en la casilla 735 de la renta 08.

#13

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Siempre me ha parecido algo confusa la redaccion de los requisitos/eximentes a la hora de la " obligacion a declarar ".

Si por ejemplo mis ingresos fueran unicamente dos tipos de rentas , 1) rendimientos del trabajo de 18.000 euros de un unico pagador y 2) rendimientos del capital mobiliario por 1.500 sometidos a retencion . En teoria al no superar ninguno de los dos primeros limites , entiendo yo de la redaccion y sino corregidme , no tendria que declarar .

Pero luego me viene el parrafo de : " En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes .......cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. ".

Este parrafo me obligaria a declarar ya que sumando los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario sumarian mas de 1.000 euros ?? , o este parrafo por contra lo que intenta exponer y para lo que esta pensado es que aquellas personas con rentas en actividades economicas o ganancias patrimoniales no sometidas a retencion que principio tendrian la obligacion de declarar incluso por 1 solo euro obtenido ya que no existe limite especifico para ellas , pues se les consiente como medida de gracia que no declaren si en total no logran superar los 1.000 euros entre el total de todas sus rentas ??

Gracias.

#14

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

En mi caso, en la nomina de junio, me ingresaron 200 euros y a partir de entonces, en vez de minorarme el porcentaje de retencion, lo que hicieron fue incrementarlo..pase de una retencion del 14 al 16% y ahora en el borrador de la renta si me aparece el concepto de la casilla 735. Lo mismo que a mi esposa, que lleva entre el riesgo por embarazo y la maternidad desde el 1 de junio de 2008, no le han quitado absolutamente nada, puesto que en esas prestaciones la retencion es voluntaria, en nuestro caso en ambas a un 15, y en cambio tambien aparece como percibido el importe de los 400 euros famosos...mas mosqueado....en fin...saludos

#15

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Son 22.000€ si sólo tienes un pagador.

Leete: ¿Quien tiene que hacer la declaración?

Salu2.

#16

Re: Hacienda envía 140.000 borradores de la renta erróneos

Chumeti, con una base liquidable general sometida a gravamen de 2.265,36 euros no pueden corresponderse una casilla 693 de 589,58 euros ni una casilla 694 de 298,93 euros. Con lo de "base estatal correspondiente al mínimo personal y familiar, 849,66 euros" no consigo entenderte. Para poder contestar necesito que me facilites los importes de las casillas 021, 620, 693 y 694.

Johnnek, es verdad no es muy claro. Yo, para explicarlo suelo darlo la vuelta, primero tienes que ver qué tipos de rentas tienes y luego ver si estás dentro de los límites. Te pego lo que ya he escrito otras veces:

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.

Son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Veamos cuáles son los dos casos citados.

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

• Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 11.200 euros en cuatro supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Sí conviene indicar, con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, que ya no se limita su procedencia a un único inmueble.

A nivel práctico, para saber si estamos incluido en este CASO I, primero deberemos de mirar las fuentes de rentas que tenemos. Así, por ejemplo, si tenemos rendimientos del capital inmobiliario, no estamos dentro de este supuesto. O si obtenemos rendimientos de actividades económicas, tampoco estaremos incluidos en este CASO I. Una vez que hayamos comprobado que todas nuestras rentas proceden única y exclusivamente de las fuentes citadas, examinaremos si hemos sobrepasado o no los límites.

CASO II.

Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Igual que en el CASO I, primero examinaremos el tipo de rendimientos y luego los límites. Pero sí que podemos sacar un par de conclusiones rápidas:

• Si obtengo unas pérdidas superiores a 500 euros, estoy obligado a presentar declaración, independientemente del resto de rendimientos obtenidos e incluso aunque no haya obtenido ningún otro rendimiento. Pero aquí también podemos entrar dentro del “consejo”. Si, por ejemplo, he obtenido unas pérdidas por la venta de acciones de 450 euros y no he tenido ningún otro rendimiento, aunque no estoy obligado a presentar declaración, quizás sí que me convenga, para dejar a la Administración constancia de esas pérdidas y poderlas compensar en ejercicios futuros.

• Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros.

• Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros.

Saludos.