Pues tendrá que presentar la declaración extemporánea del 2013 y apechugar con lo que salga. Descárgate el Padre y rellena los datos, aunque seguro que cualquier asesor estará encantado de hacértelo y quedarse con parte de esa ayuda a cambio. Ahora en serio, no creo que haga falta pagar a un asesor para eso con una renta tan sencilla, pregunta las dudas aquí y en Hacienda y resuelve el problema.
Respecto a la imputación al 2013 ó 2014, depende de la exigibilidad del cobro de la ayuda, si era exigible en 2013, se debe imputar a ese año y hacer la declaración extemporánea; si no lo era, se imputa en el año del cobro con lo que se metería en la declaración a realizar ahora. Revisa la resolución donde se concede a ver si pone algo al respecto, algo así como "se procederá al abono en función de las disponibilidades presupuestarias", si lo pone, se imputa al 2014 y no pueden exigirte la presentación de la del 2013.
“Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en 2013
Criterio general [Art. 14.1.c) Ley IRPF]
La declaración y determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales deben efectuarse e imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
A estos efectos téngase en cuenta que en las subvenciones y ayudas a las que no resulta aplicable alguno de los criterios especiales de imputación a los que nos referimos más adelante, la alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la ayuda o subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.”