Valor real de inmuebles en el extranjero
Buenas, por ahí he leido que algunos foreros preferían que se abriera un nuevo tema en lugar de contestar a uno muy antiguo por lo que, aunque vi algún tema parecido, aquí va mi pregunta específica:
Si se tiene que declarar el valor de inmuebles en el extranjero, y se pone el valor que le da el gobierno (en este caso, argentino) en las boletas del "IBI argentino", ¿puede la Hacienda española "retocar" dicho valor y adaptarlo al valor de mercado como hace con los inmuebles de España donde se aplica un coeficiente?
(Ya he comentado en algún otro hilo este caso en particular, de una herencia con causante fallecido en Argentina y heredero único residente fiscal en España.)
El tema es que desde Argentina me dicen que "España puede decir misa" ya que para Argentina el valor del inmueble es ese. Pero claro, no me fío y como el valor de mercado allí está por las nubes, los importes a pagar, por ejemplo en el Impuesto de Sucesiones, serían muy diferentes. De todos modos, ni siquiera se me ocurre qué tipo de cálculo podría hacer Hacienda para actualizar dichos importes.
Cualquier información será agradecida. Saludos.