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Valor real de inmuebles en el extranjero

16 respuestas
Valor real de inmuebles en el extranjero
Valor real de inmuebles en el extranjero
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#1

Valor real de inmuebles en el extranjero

Buenas, por ahí he leido que algunos foreros preferían que se abriera un nuevo tema en lugar de contestar a uno muy antiguo por lo que, aunque vi algún tema parecido, aquí va mi pregunta específica:

Si se tiene que declarar el valor de inmuebles en el extranjero, y se pone el valor que le da el gobierno (en este caso, argentino) en las boletas del "IBI argentino", ¿puede la Hacienda española "retocar" dicho valor y adaptarlo al valor de mercado como hace con los inmuebles de España donde se aplica un coeficiente?

(Ya he comentado en algún otro hilo este caso en particular, de una herencia con causante fallecido en Argentina y heredero único residente fiscal en España.)

El tema es que desde Argentina me dicen que "España puede decir misa" ya que para Argentina el valor del inmueble es ese. Pero claro, no me fío y como el valor de mercado allí está por las nubes, los importes a pagar, por ejemplo en el Impuesto de Sucesiones, serían muy diferentes. De todos modos, ni siquiera se me ocurre qué tipo de cálculo podría hacer Hacienda para actualizar dichos importes.

Cualquier información será agradecida. Saludos.

#2

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Sin perjuicio de que el Convenio de Doble Imposición o algún Tratado Internacional disponga lo contrario la Hacienda Española ha de tomar como cierto el valor que otorgue el Gobierno de Argentina, pues es el competente para valorar los inmuebles radicados en su territorio.

#3

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Muchas gracias, Kyrie, es lo que pensaba y esperemos que sea así. He mirado los convenios y sólo encuentro el de doble imposición internacional, donde se refieren más que nada a los impuestos (diciendo que aquellos pagados en Argentina podrán ser deducidos en España y viceversa).

Me da mucho miedo también el hecho de que, aunque no sea con mala fe, los datos erróneos (cifras, etc) tengan multas tan altas (ejemplo liquidación de Impuesto a Sucesiones o modelo 720 para declarar bienes en el extranjero) y como te digo, según el criterio argentino se toma el valor fiscal que es bastante más bajo que el de mercado, pero esperemos que Hacienda lo respete.

En unos meses, en cuanto lo confirme, lo comentaré y si mientras tanto alguien tiene información sobre un caso similar (de cualquier país, estoy segura que hay miles de casos) que no dude en comentarlo.

Gracias, saludos.

#4

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Vale Kyrie, tengo más información y lamentablemente no son buenas noticias (para mí).

Me he enterado de que Argentina impuso hace unos años un impuesto a sucesiones idéntico al español, excepto por las cantidades a pagar ya que si así fuera lo pagado allí se descuenta aquí y todo perfecto. Pero allí se paga bastante menos.

Además, me comentan que en Argentina existe ese valor fiscal que viene en el IBI pero resulta que para el impuesto a sucesiones, hacen algo creo parecido a la Hacienda de aquí, actualizar el valor multiplicándolo x 2,80 lo que triplica el valor del inmueble.

Mi pregunta es: Entiendo que cuando toque presentar el modelo 650 no se podrá poner los valores fiscales del IBI de allí sino que habrá que poner el valor actualizado (x2,80) para poder descontar lo pagado en el impuesto a sucesiones de allí. ¿Estoy en lo cierto?

Esto hace que el impuesto a pagar aquí se triplique y aún descontando lo de allí, sale mucho a pagar, lo que nos ha hecho pensar en vender por menos para tener menos ganancia patrimonial con miras al IRPF.

Sé que no se puede vender por debajo del valor de mercado. En este caso, ¿cuál sería para la Hacienda española el valor mínimo aceptable? ¿Puede tomarse como valor de mercado ese valor fiscal ajustado o tiene que ser el valor de mercado "real" (imposible de comprobar) que sería incluso el doble?

O sea, sé que aquí también se actualiza el valor con un coeficiente, por lo que incluso un ejemplo con un inmueble español me valdría, no?

Gracias de antemano y saludos.

#5

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Entiendo como tu que, dado que el valor a efectos de la sucesión es ese, has de tomar el mismo para liquidar el impuesto aquí.

Respecto a la ganancia patrimonial, son cosas diferentes; a efectos del ISD el inmueble tendría el valor comentado anteriormente y la ganancia o pérdida patrimonial sería la diferencia entre el valor al que vendas y el valor a efectos del ISD. ¿Y cómo compara Hacienda el valor de mercado del bien? Volvemos a lo de antes, Argentina es la que lo determinaría.

Respecto a los coeficientes de los que hablas, actualmente ya no existen, salvo que te refieras a los de abatimiento (por haber comprado el bien antes de 1994, creo).

#6

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Gracias por la respuesta. No entendí bien lo del valor de mercado. Obviamente (al menos en Argentina) es un valor orientativo y no hay forma de "demostrarlo" o comprobarlo con un documento (las tasaciones me parece que dan un valor catastral o fiscal actualizado pero no el de mercado. Corrígeme si no es así). Pero entonces entiendo que si a Hacienda se le demuestra que se vendió al menos "al mínimo" (valor fiscal actualizado por el coeficiente, el declarado en el ISD) está todo ok?

Es verdad que para determinar la ganancia, al valor de adquisición (declarado en sucesiones) se le puede añadir lo pagado en el ISD? Tendría que ser un proporcional correspondiente sólo a ese inmueble? Cómo se calcularía?

Y por último: los gastos de honorarios de abogados, etc. no se pueden desgravar en el ISD pero sí en el IRPF no? O se suman también al valor de adquisición para restarse de la ganancia.

Saludos!

#7

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

El valor real de mercado sí es el que dan los tasadores, o al menos se presume así. Y para Hacienda si declaras en el ISD el valor que le da el Gobierno de Argentina no creo que haya problemas.

Efectivamente puedes añadir lo pagado en el ISD como más valor, ¿Cómo hacerlo? Yo lo he hecho siempre a prorrata (Valor del bien/ Valor de la herencia x Impuestos totales cobrados por la herencia).

Si los gastos de la venta los sufragas tu y son necesarios desde luego que pueden minorar el importe de la venta.

#8

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Gracias Kyrie. No me refería a los gastos de la venta, sino los honorarios de abogados para la sucesión. En Argentina es obligatorio hacerlo mediante un abogado y lo que cobran es altísimo... ¿Se puede desgravar en alguna instancia?

#9

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

A mi parecer no son deducibles, al igual que tampoco son deducibles los gastos del notario en España, sin perjuicio de que sí lo sean a la hora de la venta.

#10

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

OK, te lo decía porque puede ser desde un 7 a un 20% del valor real del total del acervo hereditario, así que imagínate, aunque no vendas nada, se llevan una porción enorme.

Entonces si un año tienes un gasto de ese tipo en abogados (por la situación que fuese), al año siguiente no puedes desgravártelo?

Después de esto no te molesto con más dudas :)

#11

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Por analogía con los gastos que se soportan aquí sólo sería deducible cuando vendas el bien o un 3% por cada año que lo alquiles.

#12

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

OK. Sobre ganancia patrimonial, ISD, etc. En Argentina al igual que en España no se puede vender hasta que se pague el ISD. Si se paga en Argentina y se logra vender el inmueble, ¿se puede pagar el ISD de España con el dinero recibido? Quiero decir: aceptará Hacienda española pedir aplazamiento del pago para pagar con el dinero de la venta? (es que si no no hay forma de pagar ya que no hay más que inmuebles).

Quiero decir, espero que no digan que no se podía vender hasta estar pagado el impuesto de aquí también, o en cuanto vean que ingresa dinero a la cuenta del heredero aquí le hagan un requerimiento al decir que es de herencia y no tener pagado aún el ISD, aunque la idea es pagarlo en cuanto se disponga de dicho ingreso. ¿Se entiende?

Gracias, saludos.

#13

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Teniendo en cuenta que no estarán muy intercomunicados creo que sí se podrá hacer (la verdad es que no sé cómo estará el tema de intercambio de información).

No obstante, ¿Hay bienes aquí del finado? Porque a lo mejor sí que te dejan aplazar en Hacienda con ello, o incluso algún banco de aquí te hace un préstamo personal para salir del paso hasta que lo vendas (conozco casos).

#14

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

No, no hay nada, todo allí y sólo inmuebles. Por eso lo vemos como la única opción y esperemos que se pueda hacer. Gracias por la respuesta, saludos.

#15

Re: Valor real de inmuebles en el extranjero

Hola Kyrie, perdona que te moleste otra vez con este tema pero a raíz de un comentario de Empty en otro hilo, he releído lo que me habías escrito y a ver si es así.

El comentario es: "Y como te he dicho puedes sumar todos los gastos e impuestos que pagaste en su día." (de este hilo https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1756006-venta-piso-heredado)

Y te pego la pregunta que le dejé a Empty en el hilo (que me aparece como que ha dado de baja su cuenta en Rankia :S)

"Si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?

Espero tu respuesta, gracias."

En resumen, si se hereda y se vende por tracto abreviado, ¿se podrían sumar los honorarios del abogado como gasto al precio de adquisición como se hace con el % correspondiente por el ISD, para minorar la ganancia? Es que, como te digo, es dinero que el heredero "pierde" en el camino. Gracias de antemano, saludos.