La cotitularidad bancaria no implica copropiedad, pero ¿qué ocurre con Hacienda?
Hola,
Si no he entendido mal leyendo por internet, la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica copropiedad, es decir, que el propietario de los fondos será quien los haya efectivamente aportado.
Partiendo de esa permisa, imaginemos que mi padre tiene una cuenta corriente/ahorro de 30.000 euros, y decide incluirme como cotitular. Legalmente supongo que no cambia nada. El 100 % de ese dinero es de mi padre.
Bien, pero tengo dos dudas sobre la fiscalidad:
1) ¿Cuando Hacienda (autonómica o nacional) detecte esa nueva “cotitularidad” (si no se detecta automáticamente, decídmelo), qué ocurrirá por defecto?:
A) No pasará nada. Y el 100% de los intereses de esa cuenta seguirán siendo rendimientos del capital mobilario de mi padre.
B) Hacienda presumirá por defecto que hay una donación de 15.000 euros y, por tanto, me enviará una declaración paralela del impuesto de donaciones y, además, empezará a imputarme el 50% de esos intereses como rendimientos del capital mobilario. De modo que yo tendré que alegar que, según las sentencias judiciales de este país, la cotitularidad no implica copropiedad, etc., y al final todo acabará en nada.
2) Si el día de mañana, mi padre decide quitarse como cotitular y dejarme sólo como titular, ¿qué ocurriría con Hacienda?:
A) Hacienda automáticamente entendería que ha habido una donación de 30.000 euros y más me vale hacer la liquidación del impuesto de donaciones porque el sistema informático de Hacienda lo detectaría enseguida.
B) Podría ser que Hacienda no lo detectase durante años y luego hubiese prescrito la posibilidad de sancionarme por no liquidar el impuesto de donaciones.
C) Igualmente el dinero seguiría siendo de mi padre a efectos legales y fiscales, aunque él ya no estuviera en la cuenta, y Hacienda no me pediría explicaciones.
Gracias.