Plan de Previsión Asegurado (PPA)
Buenas tardes
No encuentro una regulación fiscal concreta para los Planes de Previsión Asegurados que comercializan las Compañías de Seguros por lo que pregunto.
La fiscalidad de los PPA ¿es igual a la de los Planes de Pensiones en estos puntos?
Aportaciones realizadas después de la Jubilación
Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, (de la Seguridad Social por ejemplo) las aportaciones al PPA podrán seguir reduciendo la base imponible del impuesto, siempre y cuando se obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el importe necesario para respetar el límite porcentual.
El asegurado/beneficiario del PPA no podrá rescatar estas aportaciones y sus rendimientos puesto que éstas sólo pueden destinarse a cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia
Rescate
Aportaciones realizadas antes de 31/12/2006
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
-Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
-Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de
Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% (Tanto en capital aportado como las ganancias de ese capital) y por tanto,
sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.
Reforma tributaria 2015
Con la reforma se mantiene la reducción del 40%, pero siempre que el rescate en forma de capital se haga en el mismo año que se
accede a la jubilación o en los dos siguientes.
Aportaciones realizadas a partir de 01/01/2007
El resto de las prestaciones por las aportaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescatan, con independencia de la forma de rescate. (Por lo que con estas aportaciones sólo vamos a conseguir diferir impuestos)
¿Es así? Un saludo