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Plan de Previsión Asegurado (PPA)

2 respuestas
Plan de Previsión Asegurado (PPA)
Plan de Previsión Asegurado (PPA)
#1

Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Buenas tardes
No encuentro una regulación fiscal concreta para los Planes de Previsión Asegurados que comercializan las Compañías de Seguros por lo que pregunto.
La fiscalidad de los PPA ¿es igual a la de los Planes de Pensiones en estos puntos?

Aportaciones realizadas después de la Jubilación
Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, (de la Seguridad Social por ejemplo) las aportaciones al PPA podrán seguir reduciendo la base imponible del impuesto, siempre y cuando se obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el importe necesario para respetar el límite porcentual.
El asegurado/beneficiario del PPA no podrá rescatar estas aportaciones y sus rendimientos puesto que éstas sólo pueden destinarse a cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia

Rescate
Aportaciones realizadas antes de 31/12/2006
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
-Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
-Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de
Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% (Tanto en capital aportado como las ganancias de ese capital) y por tanto,
sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.
Reforma tributaria 2015
Con la reforma se mantiene la reducción del 40%, pero siempre que el rescate en forma de capital se haga en el mismo año que se
accede a la jubilación o en los dos siguientes.
Aportaciones realizadas a partir de 01/01/2007
El resto de las prestaciones por las aportaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescatan, con independencia de la forma de rescate. (Por lo que con estas aportaciones sólo vamos a conseguir diferir impuestos)
¿Es así? Un saludo

#2

Re: Plan de Previsión Asegurado (PPA)

La regulación fiscal concreta para los PPA la tienes única y exclusivamente en la Ley 35/2006, con algún desarrollo, aunque excasos, en el Reglamento del IRPF. Y estas normas lo que hacen es remitirte a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para lo no regulado en ellas.

Dicho lo anterior, contesto tus preguntas empezando por la última, el rescate, es correcto lo expuesto. Sólo tienes que añadir que existe un período transitorio para aquellos que se han jubilado antes del 01.01.2015, mantienen esa reducción del 40% hasta el octavo año después de acceder a la jubilación o hasta el 31.12.2018 si esta segunda fecha es posterior.

La primera pregunta, aportaciones realizadas después de la jubilación. Se puede seguir aportando al PPA una vez jubilado y cubriendo la propia contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya percibido prestación alguna de ningún plan de pensiones (individual o de empresa) ni de ningún otro PPA (es exactamente igual que en planes de pensiones). La percepción de la pensión de jubilación no tiene nada que ver al respecto.

Saludos.

#3

Re: Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Gracias por tu contestación al.rodrigo, anoto tus puntualizaciones

Aportaciones después de la jubilación
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 8 Aportaciones y prestaciones
6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:
a)
(…/…)
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de que se cumplan los 65 años de edad. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones bajo las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad.

Pero quiero entender de tu comentario que el inicio de la prestación de jubilación al que se refiere este punto 6 del Real Decreto se refiere a prestación de un PPA o Plan de Pensiones “La percepción de la pensión de jubilación no influye al respecto”.

Rescate “Período transitorio”
Después de la modificación y de la posterior prórroga
A partir del 1.1.2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.
Un saludo