Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

9 respuestas
Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Como único heredero y por no sobrepasar el valor de los 100.000 € en lo heredado (Galicia), el notario cumplimentó el modelo 600 (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS).

Sin embargo, ahora voy a tráfico (Madrid, donde vivo) a cambiar la titularidad del coche y no admiten el modelo 600, insisten en que tengo que presentar el 650. Pero el notario sigue diciendo que el modelo 650 no me lo pueden dar por estar exento.

¿Quién tiene razón? ¿Hay algún sitio donde venga por escrito la diferencia y obligatoriedad de cada modelo para presentarlo en tráfico o al notario?

Gracias

#2

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Desde luego no le veo sentido a presentar el 600... Como mucho y en caso de prescripción sí, pero no creo que sea el caso.

Deberías haber presentado un 650 con cuota cero (que no es lo mismo que estar exento).

#3

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

el impreso 600 es solo para transmisiones patrimoniales y AJD, para herencias es el 650, el 600 no interviene para nada en el Imp. Sucesiones. No se por que hablan del impreso 600 en unos Imp. Sucesiones. salvo mejor opinion

#4

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Lo siento, y aunque no me da gusto rectificar a un notario, bueno, en realidad si que me dá, je je, no puede estar más equivocado. YO de él metería la cabeza en un hoyo de la vergüenza que me daría de decir lo que dice, ¿cómo vas a presentar un 600, del impuesto de transmisiones patrimoniales para una sucesión???????
El 650 se puede presentar con cuota cero perfectamente, y es lo que procede, y no hay más vueltas que darle. Mucho cuidado que aún te podrían sancionar por no presentarlo, aún estando exento.
Otra cosa es que en esa escritura se recoja también algún hecho imponible de TPO y AJD, que puede ser, aunque siempre quedaría por presentar también el 650.

Un saludo

#5

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

totalmente de acuerdo con leopol72, de todas maneras ahí hay algo raro por que es muy raro que en la oficina liquidadora te dejen presentar un impreso 600 para liquidar una herencia, en trafico inmediatamente han visto que no es correcto, cuando mas en la oficina liquidadora. Es muy raro. salvo mejor opinion

#7

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias a todos.

Parece bastante claro, leyendo el enlace enviado por Carlos9, que el modelo 600 referido a ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS sólo es válido si las adquisiciones:

"4. no esté sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias."

Por otro lado, desde el mismo enlace, dentro del modelo 650:

(...)
"Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)"
(...)

Dentro de la duda de exento o cuota cero, como explicabais varios de vosotros por aquí. Me queda claro que tras las deducciones aplicadas en Galicia no tengo que pagar nada. Pero no estoy exento del impuesto. Cosa que sólo sucede, según guía práctica de impuestos y sucesiones de ARAG:

"3.3 Exenciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prácticamente no contempla exenciones, por lo
que sólo se exceptúan de la obligación de tributar los siguientes supuestos:
· Supuestos concretos de adquisición por causa de muerte o donación en el ámbito
de las explotaciones agrarias.
· Adquisición de bonos de cajas industriales por herencia , legado o donación siempre
y cuando estos se hubieran adquirido por la persona que deja herencia o hace
donación antes del 19 de Enero de 1987.
Excepcionalmente, el Estado puede establecer para casos muy concretos la exención de
determinadas adquisiciones a título lucrativo o por causa de muerte."

Muchas gracias a todos por aclararme las cosas y facilitarme documentos. Ya tengo material para corregir al notario.

#9

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola buenas noches quisiera que me ayudais con una duda que tengo

Cuando un matrimonio no tiene hijos y fallece primero el varón y no tiene testamento y la viuda al fallecer el marido hace testamento ...todos los bienes del marido pasan a la viuda???

Un saludo y gracias de antemano

#10

Re: Herencia: diferencias entre el modelo 600 y el 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A falta de descendientes y ascendientes y sin testamento, el cónyuge hereda todo lo de su pareja, pero no tiene nada que ver con que la viuda haga ahora o no testamento, su testamento es para declarar herederos para sus bienes cuando fallezca, si ha heredado los de su marido, puede adjudicar todos.

Un saludo

Guía Básica