Gracias a todos.
Parece bastante claro, leyendo el enlace enviado por Carlos9, que el modelo 600 referido a ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS sólo es válido si las adquisiciones:
"4. no esté sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias."
Por otro lado, desde el mismo enlace, dentro del modelo 650:
(...)
"Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)"
(...)
Dentro de la duda de exento o cuota cero, como explicabais varios de vosotros por aquí. Me queda claro que tras las deducciones aplicadas en Galicia no tengo que pagar nada. Pero no estoy exento del impuesto. Cosa que sólo sucede, según guía práctica de impuestos y sucesiones de ARAG:
"3.3 Exenciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prácticamente no contempla exenciones, por lo
que sólo se exceptúan de la obligación de tributar los siguientes supuestos:
· Supuestos concretos de adquisición por causa de muerte o donación en el ámbito
de las explotaciones agrarias.
· Adquisición de bonos de cajas industriales por herencia , legado o donación siempre
y cuando estos se hubieran adquirido por la persona que deja herencia o hace
donación antes del 19 de Enero de 1987.
Excepcionalmente, el Estado puede establecer para casos muy concretos la exención de
determinadas adquisiciones a título lucrativo o por causa de muerte."
Muchas gracias a todos por aclararme las cosas y facilitarme documentos. Ya tengo material para corregir al notario.