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Impuestos herencia

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Impuestos herencia
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Impuestos herencia
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#1

Impuestos herencia

DEsconociendo si aqui es donde hay que realizar esta pregunta, si me equivoco ruego me perdonen y me indiquen si son tan amables donde ponerla, muchas gracias.
Hola, tengo muchas dudas e intento encontrar respuestas por Internet, a ver si me podéis ayudar:
El tema es el siguiente, una tía mía, hermana de mi madre posee un 50% de un piso el cual es vivienda habitual de ella y de mis padres los cuales poseen el 50% restante, mi tía no tiene descendencia ninguna y en el testamento dice que al morir ella su 50% iría para mis padres y si estos fallecieran iría para nosotros que somos 3 hermanos. Por otro lado esta misma tía posee también un piso en la playa del cual es propietaria al 100% y al igual que el anterior, en caso de su fallecimiento este piso iría a mis padres y si ellos fallecen entonces sería para nosotros que como he dicho somos 3 hermanos en total. Las viviendas y los domicilios de todos nosotros están en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según la tabla de impuesto y donaciones de la Junta de Andalucía, dice que,
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

Pero claro no especifica el grado de consanguinidad y no se si mis padres estarían exentos del pago por ser su vivienda habitual o no.

1º. Quisiera saber si al fallecer mi tía, mis padres tendrían que pagar algún impuesto por el 50% de la vivienda habitual, decir que a día de hoy mis padres y mi tía superan los 65 años y si tuvieran que pagar a cuanto mas o menos ascendería el importe, el valor catastral del piso a día de hoy son unos 25000 euros y en realidad las ventas de pisos de estas características por la zona rondan los 80000 euros.

2º. También quisiera saber los impuestos a pagar por el piso de la playa que en valor catastral es 98000 y las ventas en realidad se realizan sobre unos 120000 euros.

3º. Convendría mas que mis padres renunciaran a la herencia a favor nuestro para a la larga evitar tener que volver a pagar si ellos la aceptan por la muerte de mi tía y después fallecen ellos y nos viene a nosotros?

4º. Podrían mis padres renunciar solo al piso de la playa y quedarse en herencia el 50% de la vivienda habitual de ellos y de mi tía.

#2

Re: Impuestos herencia

Vamos primero con la legislación:

---

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%, con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

---

artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(...)

Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

(...)

#3

Re: Impuestos herencia

Ahora vamos a responder:

1) Sí, sin lugar a dudas tendrían que pagar Sucesiones por ello, salvo que se me esté olvidando algo, ¿Cuánto? Eso ya no te lo puedo decir pues no depende de que hereden sólo los dos pisos, sino que a lo mejor les puede caer algo más que lo aumentaría. Entiendo que tu madre no vive con su hermana.

2) Lo mismo que lo anterior

3) Dado que ambos sois colaterales de segundo y tercer grado lo mejor sería que vuestra tía os lo dejase a su hermana y a vosotros por partes iguales, si se lo deja a su cuñado también le van a meter un buen rapapolvo en el impuesto; en su defecto vuestro padre podría renunciar y se lo llevaría todo vuestra madre, con lo que pagaría más; pero insisto que la mejor solución es la de repartirlo todo entre vuestra madre y vosotros.

4) No, las herencias se aceptan o no se aceptan, no puede aceptarse una parte y renunciarse a la otra.

#4

Re: Impuestos herencia

Muchisimas gracias por su respuesta, aclaro un poco.
La heredera primera que es mi madre, si vive con ella, en el piso de vivienda habitual viven los 3, mi padre, mi madre y mi tia, y es vivienda habitual de los 3 desde hace mas de 10 años.
Mi padre no esta puesto como heredero ni del 50% de la parte de mi tia ni del 100% del piso de la playa.
Dinero no hay mucho en el banco, sobre unos 3000 euros y en la cuenta como titulares estan ademas de mi tia, mi madre y una de mis 2 hermanas(somos 3).
Muchas gracias por su ayuda.

#5

Re: Impuestos herencia

Vale, lo de tu padre lo he puesto mal porque dijiste que cuando fallezca ella el 50% iba a tus padres, pero si va a tu madre sólo no va a haber tanto impuesto.

Y en base a lo que expones tu madre sí puede beneficiarse de ese 99,99% con ese límite pues convive desde hace más de dos años con su hermana y es colateral mayor de 65 años, sólo veo una pega y es demostrarlo a Hacienda; supongo que con un certificado de empadronamiento de tu madre en el lugar en el que residen todos sería suficiente, pero te lo puedo garantizar pues no sé con qué documentos se conformará Hacienda para confirmar que vivían juntos.

Respecto al valor de los pisos, viendo lo que hay en cuentas, tampoco te puedo precisar mucho pero está claro que es por lo que más se va a pagar; si quieres te puedo aproximar cuánto hay que pagar si me dices cuanto valen los pisos según esto: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/valoracion.htm

#6

Re: Impuestos herencia

Muchas gracias de nuevo.
Lo de demostrarlo no creo que huvbiera problema ya que llevan empadronados en esa direccion mas de 10 años, las declaraciones de hacienda evidentemente la presentan ademas con esa direccion, en la seguridad social tambien consta, vamos en todo, no habria problemas en que pidieran todo lo que quisieran porque es verdad, es mas creo que llevan como unos 15 años ya en esa situacion, ella vendio su casa y mis padres la suya y se compraron entre los 3 la vivienda esta hace 15 años.
1º Sabe usted si nos costaría menos si mi tía nos vende a nosotros 3 el piso de la playa antes de que muera, pagaríamos menos dinero?

2º En vez de repartir entre mi madre y nosotros(3 hermanos) la herencia, no tendríamos que pagar más a la larga ya que si falleciera mi madre despues tendriamos nosotros que volver a pagar?

Muchisimas gracias por su ayuda.

#7

Re: Impuestos herencia

1) A grandes rasgos y sin hacer números siempre suele salir más barato comprar que heredar, pero ojo con el IRPF, que la compraventa tiene efectos en él y también cuidado con hacer una donación encubierta en una compraventa, es decir, poner que se compra la casa cuando en realidad lo que está haciendo es donarse (las cantidades pagadas por la compra del piso mejor por banco).

2) Pues volveríamos a tener que echar números, pero a bote pronto yo aconsejaría para poner en el testamento que, dado que el piso en el que viven es al 50% y hay otro al 100%, la vivienda habitual fuese en el testamento para tu madre ya que se podría beneficiar del 99,99% y la otra vivienda y los ahorrillos a partes iguales; la cuestión aprovecharse al máximo de la reducción (cosa que sólo puede hacer tu madre) y dividir el capital al máximo posible para pagar lo menos posible.

#8

Re: Impuestos herencia

Yo dejaría las cosas tal y como están respecto a la vivienda habitual, cuando fallezca tu tía hereda tu madre, con los beneficios de la vivienda habitual que comentas estatal y autonómico, y no saldría cuota; a su vez, cuando ella muera vosotros podríais aplicar la deducción de vivienda habitual estatal. El problema sería el de la playa que no tendría bonificación y al ser colaterales, saldría a pagar y bastante, la única manera de reducir impuestos sería que lo heredarais vosotros directamente puesto que aunque también sois colaterales hasta tercer grado, el impuesto sería menor al repartirlo entre mas partes y habría una única transmisión y no dos. Esto se podría hacer con el testamento dejándoos el de la playa como legado a los sobrinos y a tu madre como heredera universal.

Un saludo