Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Aunque ya se han planteado diversas cuestiones sobre este tema, no he visto que figure nada en concreto sobre el carácter de la exención.
Resulta que la AEAT dice que este Beneficio Fiscal tiene carácter rogado.
Ello implicaría que habría que solicitarlo conforme al artículo 136 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio, y que podría incluso ser denegado, cuestión esta que considero inadmisible, pues el artículo 33.4.b) de Ley del Impuesto del IRPF dice claramente que "Estarán exentas" y nada dice que "podrán" o "deberán solicitar la exención", sino que dice "estarán exentas" y esto es una frase afirmativa.
Igualmente la AEAT dice que no es compatible esta exención con la desgravación de las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de la vivienda habitual por reinversión en una nueva vivienda habitual, como se contempla en el artículo 38 de la mencionada Ley. Esto se refiere a los supuestos en que hay declaración conjunta de ambos cónyuges, en regimen de gananciales, y uno de ellos es mayor de 65 años, mientras que el otro no ha llegado a esa edad, este caso, ya se planteaba en la consulta vinculante V1255-08, en que correspondería aplicar dicha exención solo por parte de uno de los cónyuges, es decir el 50%. Pero nada se dice en cuanto a que acojerse a dicha exención sea incompatible con la desgravación por reinversión. En último extremo podría ser que al acogerse a la exención del 50 %, es decir uno de los cónyuges mayor de 65 años, solo pudiera aplicarse a la desgravación por reinversión el 50% de la cantidad total reinvertida.
En cualquier caso y como ya alguno ha comentado, en el modelo de Declaración del IRPF no hay ninguna casilla ni apartado donde se pueda incluir la exención contemplada en el artículo 33.4.b) para mayores de 65 años.
Concretamente me interesa conocer: Si la exención del artículo 33.4.b) puede tener carácter rogado y por tanto hay que solicitarla; y si dicha exención es incompatible o no con la desgravación por reinversión y en su caso hasta que límite.
Muchas Gracias.