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¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

8 respuestas
¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?
¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?
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#1

¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Bienes gananciales por valor de 922.000€
Distribuidos de la siguiente forma (bienes inmuebles, valores calculados a valor de mercado por la Junta de Andalucía, he hecho redondeo para que resulte más fácil):
170.000 vivienda habitual (con valor catastral de 77.000€)
110.000 vivienda B
106.000 vivienda C
105.000 vivienda D
95.000 vivienda E
75.000 vivienda F
21.000 aparcamiento
240.000 en depósitos bancarios.

En el caso del fallecimiento de uno de los conyuges:
DISOLUCIÓN DE GANANCIALES: 922.000 / 2 = 461.000
Más el 3% del ajuar : 13.830
Menos el 3% del valor catastral de la vivienda habitual: 2.310
MASA HEREDITARIA: 461.000 + 13.830 - 2.310 = 472.520

Primera pregunta:
¿ Al disolver la sociedad de gananciales se pueden adjudicar los bienes de la siguiente forma?:

PRIVATIVOS PARA EL VIUDO/A PARA LOS HEREDEROS
110.000 vivienda B 170.000 vivienda habitual
106.000 vivienda C 105.000 vivienda D
95.000 vivienda E 75.000 vivienda F
21.000 aparcamiento 111.000 depósitos bancarios
129.000 depósitos bancarios

TOTAL: 461.000 TOTAL: 461.000

Si el testamento está redactado en los siguientes términos:
1/3 para el viudo/a y 2/3 para el hijo.
Siguiente planteamiento: ¿Es posible el siguiente reparto de la masa hereditaria entre los herederos? Constituyendo bienes privativos de cada heredero:

PARA EL VIUDO/A (1/3 = 153.666) PARA EL HIJO (2/3 = 307.334)
105.000 vivienda D 170.000 vivienda habitual
48.666 depósitos bancarios 75.000 vivienda F
62.334 depósitos bancarios
TOTAL: 153.666 TOTAL: 307.334

Ahora sólo quedaría hacer los cálculos por cada heredero:
Base liquidable menos reducciones= base imponible.
Es decir:
Viudo/a: 1/3 de la masa hereditaria ( 472.520 ) = 157.507
En este caso no hace falta aplicar ni reducciones porque es < a 175.000 y por tanto la base liquidable sería 0.
Hijo: 2/3 de la masa hereditaria ( 472.520 ) = 315.013
Aquí habría que aplicar las siguientes reducciones:
• Por Grupo II : 15.956,87
• Por vivienda habitual el 95% de 122.606 que es el máximo permitido por heredero, en este caso sería entonces la reducción de: 116.476 (con compromiso de no vender en 10 años)
• Tendríamos entonces: 315.013 – 15.957 – 116.476 = 182.580 como BASE LIQUIDABLE
• Que usando las tablas tendríamos: 23.063 + (el 25.5% de 22.823)= 28.883€

No tengo claro si esta reducción por vivienda habitual es correcta, porque aunque quede en la masa hereditaria al liquidar bienes gananciales, se podría entender que la reducción también es la mitad de los 122.606 al adjudicársela como bien privativo el hijo. Agradecería me pudieran aclarar esta cuestión. Porque de no ser así, y los cálculos anteriores fueran correctos, se deduce que por exceder en 7.580 € la base liquidable del hijo los 175.000 que están exentos, habría que pagar 28.883€. Por tanto que los abuelos (uno de ellos causante de la herencia) hagan “generosos” regalos al hijo y a los nietos y gasten sin tanto control, porque así bajará la base imponible cuando llegue el momento y por tanto la base liquidable quedará por debajo de los 175.000 y por tanto el importe a pagar será 0. Así que esos 28.883€ que habría de pagar a la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía que lo disfruten ellos!!!!!

¿Por cierto, a cuanto pueden ascender el importe de los “generosos” regalos del abuelo a los nietos, o al hijo, para que no se entienda como donación?

#2

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Os podeis adjudicar los bienes como queráis, otra cosa es que si uno se adjudica por valor de mas, tenga que tributar por el exceso en TPO.
Si la vivienda se queda integra en la herencia, la deducción de vivienda se aplica sobre su valor integro. Si se la queda el viudo en pago de sus gananciales, no se aplica nada.

Lo de que gasten antes de morir, pues no te digo que no, que disfruten el dinero mientras puedan, a veces no se consigue mucho con atesorar, sólo transmitir mas problemas, pero no hay mínimos exentos en donaciones, se sigue el criterio de usos y costumbres, si una donación se sale de lo razonable, puede que se intente liquidar, un regalo "normal" no

Un saludo

#3

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Buenas tardes Leopol72.
¿En tu respuesta entiendo entonces que están bien los cálculos? Según estos no hay exceso de adjudicación ¿no?.
Es decir, que el hijo se puede deducir el máximo (el 95% de los 122.606) al quedar la vivienda habitual en la herencia, y posteriormente en la adjudicación como bien privativo de este, ¿es así?

Muchas gracias, estoy aprendiendo mucho y me está sirviendo de gran ayuda.

Un saludo.

#4

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

La verdad es que no he comprobado tus cálculos con calculadora, pero si los valores adjudicados cuadran con su porcentaje de herencia, no hay excesos de adjudicación.
Lo de la adjudicación de la casa al hijo; si bien la deducción se calcula sobre el valor integro, se debe aplicar en función del porcentaje de herencia de cada uno, 2/3 para el hijo y un tercio para el viudo, independientemente de quién de los dos se la adjudique. Cuidado con esto, sólo se la aplicaría uno de ellos íntegramente si se la legaran en testamento expresamente.

Un saludo

#5

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Buenas tardes de nuevo!
Estoy un poco liado con todo esto.

Tengo una duda de base importante.

Para estar exento del pago del impuesto de sucesiones ¿qué debe estar por debajo de 175.000?
- ¿La base imponible, es decir lo que corresponde al heredero antes de aplicar las reducciones correspondientes?
- O ¿ es la base liquidable la que ha de estar por debajo de esos 175.000?, es decir, una vez descontadas de la base imponible las reducciones.

Gracias y un saludo.

#6

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Vamos a ver, de la cantidad que recibe el heredero se resta lo primero, la reducción por parentesco si es grupo I,II, o III, la reducción por discapacidad, la de vivienda habitual, la de empresa, la del seguro según procedan, y después los 175.000 si cumple los requisitos; si queda base, se va a la tarifa a calcular la cantidad a pagar, si las reducciones son mayores que la base, no se paga nada

Un saludo

#7

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Estimado Leopol72.
Sigo mirando por los foros y encuentro una respuesta a mi pregunta que entiendo es justo lo contrario a lo que tu me dices:
"En Andalucía, cuando heredas menos de 175.000€ (antes de aplicarle las reducciones de la base imponible), estás exento de pagar el impuesto de sucesiones, a partir de 175.000,01€ es cuando ya has de pagarlos."
¿Cual es la respuesta correcta? ¿Están exentos del pago los 175.000 antes de reducciones o después de reducciones?

Gracias y un saludo.

#8

Re: ¿Serían correctos estos cálculos para liquidar sucesiones en Andalucía?

Mira, no vivo allí y nunca he visto un caso real de su aplicación, la verdad, no sé exáctamente como se aplica esa deducción propia, en ese caso concreto a lo mejor sabes tú mas que yo...

Un saludo