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Pago de IBI por heredero

7 respuestas
Pago de IBI por heredero
Pago de IBI por heredero
#1

Pago de IBI por heredero

Buenas tardes,

Muchas gracias de antemano ante las posibles respuestas. Resulta que he heredado una vivienda de mi padre que ha fallecido y que tiene unas deudas de varios años de IBI. Yo me quiero hacer cargo de esa deuda pero claro, sin las sanciones que ha ido acumulando ya que suman bastante y pienso que el art. 39 de la Ley General Tributaria me exime de ello. En el ayuntamiento me dicen que parte de esa deuda ha sido liquidada y que han solicitado a Hacienda la información de sus cuentas para el embargo del importe pendiente. Yo me he ofrecido a pagar el principal de la deuda pero me dicen que ahora mismo no pueden hacer nada, que tendría que esperar a que llegue a embargo para poder pagar esa deuda y que a ver si me libro de pagar los recargos. Vamos, que me dicen que o pago todo lo pendiente o que para ver si me libro de los recargos que espere unos años a ver qué pasa. ¿No hay manera de informar mediante escrito al ayuntamiento o hacienda para hacerme cargo de esta deuda o de acelerar este trámite?

Un saludo a todos.

#2

Re: Pago de IBI por heredero

Lo mejor es que hagas un escrito explicando todo esto y ofreciéndote para pagar lo que te corresponde como heredero. Por supuesto, el escrito debe ir con copia para que te echen el correspondiente sello de entrada.
Si no te responden, puedes calcular cuál es el importe que deberías pagar e ingresarlo en la caja de depósitos del ayuntamiento (si la tienen), enviando a continuación otro escrito en el que les indiques que tienen los fondos en dicho depósito.
En todo caso, por si acaso les da por embargar alguna cuenta, puedes notificar al banco el fallecimiento y dar orden de que no se atienda ningún pago a nombre de tu padre. Mejor todavía si traspasas el saldo a una cuenta tuya, si es que ya has liquidado el Impuesto de Sucesiones.

#3

Re: Pago de IBI por heredero

Yo te aconsejaría en primer lugar el escrito del que te ha hablado Juan st para que se vea que hay buena voluntad.

En segundo lugar te aconsejaría realizar todos los trámites de la herencia cuanto antes y poner todo a nombre tuyo, ¿Por qué? Porque así ya no voy a poder tirar contra nada ya que no hay nada a nombre de tu padre. Cuando se hayan dado de cara contra la situación ya irán contra ti; y no, no eres responsable de las sanciones de tu padre a no ser que haya (y dudo totalmente que lo haya) un acuerdo de derivación de responsabilidad que te se haya notificado antes de que falleciera tu padre.

#4

Re: Pago de IBI por heredero

Yo creo que, antes del fallecimiento, sería imposible (o casi) una derivación de responsabilidad.

#5

Re: Pago de IBI por heredero

La ley lo contempla, otra cosa es que efectivamente se lleve a cabo.

#6

Re: Pago de IBI por heredero

Mira bien, porque creo que te refieres a recargos e intereses de demora, que no es lo mismo que las sanciones, los primeros si te los pueden pedir a ti junto con el principal puesto que son deudas ya liquidadas y exigibles, no así las sanciones, pero esas van en expediente y liquidación separadas, así que sería fácil saber cuáles son, pagar el principal mas recargos y negarte a pagar las sanciones si las hay.

Un saludo

#7

Re: Pago de IBI por heredero

Muchas gracias a todos. Mi padre ya ha fallecido y es ahora cuando me encuentro con esta deuda. La deuda me la dan desglosada en Principal, recargos, intereses y gastos. Creo que la ley me exime de recargos y gastos pero no así de intereses. Haré lo que me decís de enviar un escrito informando del fallecimiento de mi padre y de mi buena voluntad a hacerme cargo de la deuda como sucesor, y si consigo el número de cuenta del ayuntamiento hacerles el ingreso y notificarles posteriormente el mismo.
Según me dicen ellos tienen que llegar hasta solicitar el embargo del bien, en este caso el piso, y claro, por una deuda de 2000 euros que tiene no van a proceder a ello y es cuando me dicen que es cuando como heredero puedo desvincularme de lo que no sea principal de la deuda.

#8

Re: Pago de IBI por heredero

Yo pienso que los recargos, intereses y gastos ya devengados no se le eximen al sucesor, sólo las sanciones, y me baso en el art. 39 de la LGT, salvo mejor opinión.

Artículo 39 Sucesores de personas físicas

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento...

Un saludo

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