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Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

6 respuestas
Comprobación valor del bien a efectos del IAJ
Comprobación valor del bien a efectos del IAJ
#1

Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Buenos días, me gustaría saber la opinión vuestra en el siguiente caso:
- Presento autoliquidación del IAJ por importe de 88.300 Euros
- Me hacen una comprobación del valor de bien y lo estiman en 102.856,68 Euros.
- Recurro y me reservo el derecho de una tasación contradictoria.
- Resuelven con un Dictamen de un Perito, que estima que el valor es de 103.649,43

Antes de la compra, tengo un informe de un perito, pedido por la parte vendedora, que estima el valor de la vivienda en 89.976 Euros. Se ha adjuntado, además de alegar todo lo que he estimado oportuno.

Bien, ahora tengo la posibilidad de reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo.

Hay que partir que la vivienda ha sufrido una reforma integral, razón por la que se hizo el Informe de valoración, por perito competente.

Mi pregunta es la siguiente. ¿Cuándo debo plantear la tasación contradictoria?. Recurro primero ante el Tribunal Económico Administrativo y luego, una vez resuelva, en función del mismo solicito la tasación contradictoria, o como ya tengo la tasación del perito de la administración, es en este momento cuándo debo hacerlo?

Por otro lado, como la diferencia entre el precio de autoliquidación y el de tasación del perito de la administración no supera el 20% del valor de la autoliquidación, el coste de dicha tasación contradictoria correrá a cargo de la administración, ¿es eso cierto?

Muchas gracias por su tiempo y su ayuda.
Un saludo
Luis

#2

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Pues hay que ver el caso, pero si crees que llevas las de ganar, recurso de reposición con reserva TPC, reclamación económico administrativa con reserva TPC y luego ya la TPC porque así agotas todas las instancias.

Y lo del 20% no lo has dicho bien, si la diferencia entre la tasación de tu perito y la del que tiene la administración es superior a 120000 o se diferencian en más de un 10% (hacia arriba o hacia abajo) se llama a un tercer perito; y si la valoración de este es superior o inferior en un 20% al valor declarado por ti, lo pagas tu, sino lo paga la administración.

#3

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Muchas gracias por tu respuesta,
El recurso de reposición con reserva de TPC ya lo interpuse. Me lo han desestimado y la valoración pericial que aporta la administración es de importe superior a la comprobación inicial, aún cuando se tiene en cuenta esta última ( 102.856,68 Euros comprobación inicial y la valoración pericial 103.649,43 Euros).
Ahora intuyo por tu respuesta que puedo reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo, debiéndome reservar nuevamente la TPC, y según el resultado de la misma, pedir ya la TPC una vez se resuelva este recurso. ¿Es así, verdad?.
Y sí, efectivamente lo del 20% es como dices y no me expresé correctamente.
Lo que me planteo son las posibilidades que tengo ahora:
- Presentar reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, que la podría hacer de dos formas. La primera “desmantelando” la valoración pericial presentada por la administración y manteniéndome en el precio que realmente se pagó y que además se ajusta a la valoración del mismo que se hizo antes de comprarlo por un perito. La segunda presentando junto con esta reclamación una valoración pericial solicitada por mí en la que se determine el valor del bien por un valor mínimo de 92.600 Euros ( un 10% por debajo de la valoración sostenida en la comprobación inicial, 102.856,68) y de esta forma, creo que el Tribunal, al ser menor del 10% de la valoración realizada por la administración, tendría que admitirla forzosamente. ¿Es así, o estoy confundido?.
- En caso de presentación de reclamación ante el TEA, sin aportación de peritación propia, y en el supuesto de que me desestimara la misma. Pediría la Tasación Pericial Contradictoria. Ésta no podría ser inferior al valor declarado por mí, ni superior al valor determinado en la comprobación inicial por la administración de 102.856,68 Euros. Y lo que planteo es que cualquier valoración pericial que se realice, al tener que estar comprendida entre esos dos valores ( y puesto que no supera los 120.000 euros) nunca podrá ser un 20% mayor que el valor declarado por mí, pues para que se diera eso la valoración de la TPC tendría que ser de 105.960 Euros y nunca esa valoración TPC puede ser superior al valor estimado en la comprobación inicial.

Lo que realmente subyace, es que no entiendo que tenga que pagar más por algo por lo que pagué un precio justo de mercado, no por encima ni por debajo (ambas partes quedamos muy satisfecha con la operación), pues ese piso estaba en un estado que requirió una reforma integral y en un edifico que tenía una previsión de ser reformado, como lo está siendo en la actualidad, con pagos extraordinarios mensuales que hacen que el valor del mismo fuera el que pagué. Teniendo en cuenta además que se pidió por parte de la vendedora una tasación de dicho a bien para saber el precio de mercado y que el mismo es unos 200 Euros superior al precio final en que se hizo la venta.

Por lo tanto el único medio que me queda es éste, recurrir y ver todas las maneras de intentar o bien no pagar algo que considero indebido o hacer que al menos esa cantidad sea la menor posible, pues no la considero justa.

Al margen de todo esto, lo que me gustaría es saber si mis premisas son correctas y tu opinión sobre cómo actuarías tu en mi caso, para poder tener una mayor información a la hora de tomar una decisión.

Muchas gracias.

#4

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Efectivamente, yo lo haría así para quemar cartuchos y porque si me puedo evitar la TPC mejor (que el perito cuesta y si hay tercero me puede costar también), aunque si llevo la razón llegaría también hasta el final.

- No, cuando se admite lo que tu dices es sólo en la TPC, el Tribunal, aunque le des un precio por debajo del 10%, no está obligado a admitirlo.

- No, te estás confundiendo, el tercer perito dará otro valor y este valor puede estar por debajo de lo declarado por ti o por encima de lo comprobado por la administración, no está condicionado a nada (con lo cual si te puede tocar pagarle a ti); lo que sí está condicionado es la liquidación: si el perito la da por debajo del valor declarado el valor de la autoliquidación se dará por válido (no pudiéndose liquidar por menos de lo que tu declaraste) y se acabó el asunto, si el perito da un valor por encima del valor comprobado por la administación por la "reformatio in peius" se liquidará conforme a su valor comprobado.

Y sí, estoy totalmente de acuerdo contigo en estos temas, a veces la Administración, por sus prerrogativas, abusa de su posición con afán recaudatorio y no queda más que luchar para demostrar que tenemos la razón.

¿No tienes fotos del estado de la casa antes de la compra y demás? Porque puede ayudar a ajustar el valor del bien a lo que efectivamente debería valer.

#5

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Buenos días,
En serio, ¡muchísimas gracias por tu ayuda!. Y sí, tengo fotos, pero no sólo fotos, tengo un informe por técnico competente del precio del bien a valor de mercado un mes antes de realizarse la venta, solicitado por la parte vendedora a instancia nuestra a efectos del pago de impuestos a la Administración. En el mismo, efectivamente, existe un reportaje fotográfico del bien. Ese informe valora el bien en 300 euros más de lo declarado en la autoliquidación y lo realmente pagado, pues en la comunidad había pagos pendientes, cuotas extraordinarias que nosotros nos hacemos cargo de ellas.
Bueno, voy a reclamar al Tribunal Económico Administrativo. Esperaré el resultado de dicha reclamación y en función del resultado ya decidiré que haré. Al menos voy a agotar todos los cartuchos, como muy bien dices.
Muchísimas gracias por tu ayuda. Era mi primera vez en este foro y desde luego el resultado ha sido excelente. Me has aclarado muchas dudas que tenía.
Luis

#6

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Disculpa, se me ha olvidado una cuestión. ¿Debo hacer ahora el ingreso del importe que me solicita la Consejería por la valoración realizada por ellos? o la deuda sigue en suspenso mientra no se resuelva la reclamación que voy a plantear?
Muchas gracias

#7

Re: Comprobación valor del bien a efectos del IAJ

Si planteas una TPC o un recurso con reserva de TPC la deuda se suspende, no obstante yo te aconsejaría pagarla si puedes y no te supone mucho perjuicio, ¿Por qué? Porque así si pierdes todos los recursos ya has pagado la deuda y no te van a cobrar intereses de demora y en caso de que ganes le va a tocar a la administración devolverte el dinero y los intereses de demora, que es un nada despreciable 4% desde el ingreso hasta que se ordene la devolución.

Por otra parte, si te sancionan, el mero recurso de la sanción en plazo también supone la suspensión de la deuda, pero te aconsejo pagarla por idéntico motivo.