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Plusvalía municipal

68 respuestas
Plusvalía municipal
Plusvalía municipal
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#49

Re: Acabo de vender vivienda con perdidas. ¿Que hago con la plusvalía municipal?

Buenas tardes:


Todas la Administración debe cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional.

No tienes que pagar.

La venta será de menos de 20 años de posesión, supongo.

Entonces tienes que declarar lás pérdidas al Ayuntamiento, que no te podrá imponer el impuesto porque incumpliría las sentencias del Tribunal Constitucional.

Por supuesto que el ayuntamiento puede comprobar que lo que declaras es cierto.

Si fuera más de 20 años de posesión no habría habido capacidad potencial y no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Saludos

#50

Re: Doble plusvalía. Padre fallece en el 95 y madre en el 2013.

Buenas noches:

Primero, no se sabe si en el 1995 se produjo el hecho imponible del IIVTNU, porque puede que lo tuviera más de 20 años. Con lo que no hay hecho imponible.

Segundo. Lo que es más seguro es que en 2013 cuando hereda tu suegro hace más de 20 años de que lo tuvo la madre de tu suegro su 50 %.

Entonces tampoco hay Plusvalía. 

Tercero. Al hacer la donación en el 2107, para lo que heredó en 1995 no hay plusvalía.

Por lo tanto, solo hay plusvalía para el 50 % desde 2013 hasta 2017. 

Sentencias STC  26/2017 y 27/2017. La transmisión no es suficiente.

El gravamen se anuda durante 1 a 20 años a la titularidad, Después no está anudado No hay hecho imponible.

Saludos.

#51

Re: Información Plusvalía

Buenos días:

Si la compró en el año 1995 y la vende e 2016 no se produce el hecho imponible del IIVTNU, ya que han pasado más de 20 años.

El gravamen del IIVTNU, que es según la tabla del 107-4 de la LRHL, un incremento potencial, sin atender si realmente se ha producido plusvalía, solamente se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años, STS 26/2017 y STC 37/2017.

Después de 20 años no hay plusvalía municipal, lo dice el Tribunal Constitucional. La transmisión no es suficiente y, por lo menos, se tiene que materializar el incremento potencial. Lo que no ocurre después de 20 años. Lo que la gente supone es que después de 20 son 20, pero eso no salta a la vista porque la tabla citada se acaba a los 20 años.

Saludos.

#52

Re: Plusvalía municipal

Buenos días:

En el 2010 no se produce el hecho imponible porque han pasado más de 20 años. Así mismo,  cuando fallece su madre tampoco se produce plusvalía en el otro 50 %, porque lo tiene desde 1978.

Es decir, no tiene que pagar nada. 

STC 26/2017 y 37/2017. Se trata de un impuesto sobre el incremento de valor que hay que materializar en el momento de la transmisión. No se trata de un impuesto de transmisiones, ni de tenencia. 

La transmisión tiene que materializar, por lo menos, el incremento de capacidad potencial. Lo que no se produce después de 20 años, ya que no salta a la vista en la tabla 107-4 de la LRHL.

Lo demás es un supuesto, que ya no se puede mantener. Ahora ya, no es opinable con las sentencias del Tribunal Constitucional, que es cosa juzgada: Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Saludos.

#53

Re: Plusvalía municipal en la ciudad de Avila.

Buenos días:

Deberías comprobar si vuestros padres tuvieron la vivienda más de 20 años. En ese caso no habría habido Hecho Imponible en ninguno de los dos casos.

No tendrías ni que pagar ese 5 %, si es que te aplican la bonificación del 95 %.

Sentencias: STC  26/2017 y STC 37/2017.

No se trata de un impuesto de transmisiones. El gravamen solo se anuda durante un período de 1 a 20 a la titularidad. Después no hay hecho imponible.

Saludos.

 

 

#54

Re: Duda pago plusvalía una de las partes

Buenos días:

Después de 20 años de tenencia no hay plusvalía. 

Sentencias: STC  26/2017 y STC 37/2017.

No se trata de un impuesto de transmisiones. El gravamen solo se anuda durante un período de 1 a 20 a la titularidad. Después no hay hecho imponible.

Si vuestro abuelo tuvo el piso más de 20 años entonces no hay plusvalía. Lo más probable es que lo tuviera.

Saludos

#55

Re: Plusvalía municipal

Lo tuyo con la plusvalía es como tu cruzada personal, parece que te pagan o algo, porque repetirlo con esa insistencia en todos los hilos que pillas es muy fuerte.

Yo sinceramente, no suelo predicar con esa rotundidad, y menos cuando la cosa no está todavía tan clara, hay dos sentencias, vale, que parece que hablan del asunto y que pueden acabar provocando lo que dices, pero de momento, la plusvalía se sigue cobrando en todos los municipios aunque hayan pasado mas de 20 años, y aconsejar tan alegremente a la gente a que no la pague, me parece como poco muy irresponsable. Eso sí, los problemas los tendrán luego ellos, no tú.

 

 

 

Un saludo

#56

Re: Plusvalía municipal

Buenas tardes:

También tienes que analizar que si decir que después de 20 años no se produce el hecho imponible estarías transmitiendo información contraria al Ordenamiento Jurídico.

Si así fuera el caso, por ignorancia, no tendrías derecho a transmitir información falsa.

 "En cuanto a la vinculación a la doctrina del Tribunal Constitucional esta forma de eficacia de las Sentencias del TC se deriva de que éste es el intérprete superior de la constitucionalidad del ordenamiento y se limita a los poderes públicos. Dicha manera de ver las cosas se refleja en los arts. 38.1, 40.2, 61.3 y 75.bis.2 LOTC y 5.1 LOPJ. En todos ellos se ve a las Sentencias constitucionales como dotadas de una fuerza vinculante, como doctrina constitucional, para los demás órganos del Estado. Así, el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y, a la vez, establece el sentido constitucional de todo el derecho. Este efecto vinculante lo producen tanto el fallo como la motivación de la Sentencia. Supone una  obligación de todos los poderes del Estado - jueces, Administración y legislador - y todas las decisiones del TC generan dicha eficacia para los primeros, de acuerdo con el art. 5.1 LOPJ."

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=164&tipo=2

Dice el Tribunal Constitucional que El Legislador no ha anudado el gravamen a si se ha producido un incremento de valor y cuanto. El gravamen se anuda a la mera titularidad durante un período de 1 a 20 años.

Después de 20 años no está anudado en gravamen a la titularidad. La titularidad está no sujeta al gravamen. No puede haber confiscación.

Como bien dices lo cobran de momento. Pero ese momento ya se acabó.

Reflexiona. No puede haber en ningún caso confiscación, art 31.1 de la Constitución Española y pronunciado contundentemente por el Tribunal Constitucional.

Lo mío no es ofuscación, simplemente es conocimiento.

Ten una buena tarde

Saludos.