No está muy claro el porcentaje reductor, en principio parece que se mantiene el 40%. Para saber si compensan pedirlo ahora o no, no obstante, no sólo vale con ver que se reduce el porcentaje reductor, también hay que ver que se baja el tipo de gravamen.
Ejemplo, el 54% (tipo máximo de 2014) del 60% es el 32,40%, el 47% (tipo máximo de 2015) del 70% es el 32,90% y el 45% (tipo máximo de 2016) del 70% es el 31,50%. Si tu ya tuvieses el tipo marginal más elevado te interesa el rescate en 2016.
No obstante, aclaración sobre la reforma. Para poder aplicar el porcentaje reductor a la prestación en forma de capital que proceda de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 hay que percibir esa prestación en forma de capital en el año en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 hay que percibir esa parte de la prestación dentro de los ocho años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta 31.12.2016 si es posterior.
El rescate puedes solicitarlo de forma mixta, en forma de capital lo procedente de aportaciones hasta el 31.12.2006 y en forma de renta el resto. No se utiliza el criterio FIFO, pero tienes que indicarlo tal y como he comentado en la solicitud que realices a la gestora.
Saludos.