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Pregunta para expertos fiscales

8 respuestas
Pregunta para expertos fiscales
Pregunta para expertos fiscales
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#1

Pregunta para expertos fiscales

Tras la nueva reforma fiscal presentada por el gobierno para los años 2015 y 2016, los rendimiento del trabajo que rondasen los 22.000€ que tributaban un 30% de gravamen. En 2015 tributarán un 31% (un punto porcentual más) para en 2016 volver al 30% de gravamen.

Actual

17.707 - 33.007€ 30%

Nuevo
2015 2016
12.450 - 20.200€ 25 24
20.200 - 35.200€ 31 30

Si mis ingresos son de 22.500€ aproximadamente y teniendo la oportunidad de reducir los mismos solicitando una reducción de jornada durante algunos meses. Desde el punto de vista fiscal, ¿sería interesante reducir la base imponible hasta, por ejemplo, los 20.000€ y tributar al 25% en 2015 y al 24% en 2016, en vez de al 31% y al 30%, respectivamente?

No sé hacer el cálculo pero creo que reduciendo mis rendimientos del trabajo un poco (2.000-2.500€), finalmente, obtendría casi los mismos ingresos netos.

¿Me podéis ayudar?

Saludos.

#2

Re: Pregunta para expertos fiscales

El que tus ingresos superen los 20.200 euros no quiere decir que toda tu base tribute al tipo, la tarifa funciona por escalones, los primeros euros al tanto por ciento correspondiente, los siguientes al tanto que corresponda...

Pienso, pero es opinión personal, que para tomar decisiones hay que esperar un poco a ver cómo se desarrolla el trámite legislativo. Habrá cambios.

Saludos.

#3

Re: Pregunta para expertos fiscales

¿Quieres decir que es progresivo? En 2015 parte que no supere los 20.200€ tributa al 25% y a partir de ahí tributa al 31%.

¿Es eso lo que me quieres decir?

Siendo así, ya no compensa casi nada reducir tu base imponible.

#4

Re: Pregunta para expertos fiscales

Primeros 12.450 euros al 20%, siguientes 7.750 euros al 25%, siguientes 13.800 euros al 31%...

Saludos.

#5

Re: Pregunta para expertos fiscales

Saludos!

Primero aclara que no soy experto en el tema pero me despierta interés así que ruego a los expertos que repasen mi texto incluidas operaciones

Pero lo que es seguro es que cuánto mayor sea tu sueldo más cantidad pagarás de IRPF pero también te quedará más a ti. No es posible que después de pagar el IRPF le quede más a quien menos renta tiene porque eso implicaría que algún tramo pagara más del 100%

Otra cosa es que en algún caso muy puntual algún sueldo pague un poco más el próximo año que el siguiente. Pero aunque el tipo marginal del 30% en algún caso pasa al 31% también se reduce la cantidad desde la que se aplica este tipo mayor y después hay que reducirlos con la cantidad que corresponda al mínimo personal y familiar. Después de todos los ajustes todas las rentas pagan menos si bien en algún caso, hacia el sueldo medio, la cantidad es muy poca, pero siempre se paga menos.

No sé si lo explicare bien, para 22.000 euros netos (después de deducir cuotas a la seguridad social, a sindicatos en su caso, cuotas a colegios profesionales en su caso y actualmente los 2.652 euros de la casilla [16] [Reducción por obtención de rdto. del trabajo con carácter general]), es decir, un sueldo de 24.309 euros anuales brutos y sin satisfacer cuotas a sindicatos o colegios profesionales:


  • En la actualidad se tributa sobre esos 22.000 euros que son los ingresos computables el 24,75% de 17.707 euros más el 30% de los 2.293 restantes hasta 22.000, es decir 0,2475 x 17.707 + 0,3 x 2.293 = 5.070,38 euros. De ahí hay que restar lo que corresponda al mínimo personal y familiar.
  • Con los próximos tramos, sobre esos 22.000 euros(*) habrá que tributar el 20% de 12.450 + el 25% de los 7.750 siguientes más el 31% del resto que son 1.800 (el marginal del 31% se aplica sobre una cantidad menor; en el otro apartado 2.293 al 30% y ahora 1.800 al 31%), es decir, 0,2 x 12.450 + 0,25 x 7.750 + 0,31 x 1.800 = 4.985,50 que son 84,88 euros menos que aún están sujetos a la reducción por el mínimo personal y familiar(**).

Es decir con las reducciones por obtención de rdtos. del trabajo(*) y el mínimo personal y familiar(**) se tributará menos. Desde luego habría que analizar la norma con muchísima atención y ojos expertos porque hay que hacer tantos ajustes que no sé si varían que todo esto solo es una aprox.

Ahora bien, el impuesto es progresivo, es decir, cuanto más se cobre más se pagará; otra cosa es si cada uno lo juzga suficientemente progresivo. Personalmente a mí no me lo parece porque el gruesos de los ingresos están en las clases medias y el sueldo medio en España es de 22.790 euros con lo que el ahorro es poco, pero bienvenido. Sin embargo, son las rentas altas las que se ven más favorecidas y cuanto más altas más aunque con los tipos actuales, el 52% me parece excesivo para cualquier sueldo por alto que sea; veo mucho más razonable que el tipo marginal llegue al 49% que gustosamente lo pagaría, por otra parte.

Otro asunto a discutir es si las rentas procedentes del capital deben tributar menos que las procedentes del trabajo o deben integrarse conjuntamente. Aquí si que creo que se ven muy perjudicadas las clases medias porque hasta 6.000 euros se tributará un máximo del 20% y en el caso del trabajo, para 24.309 euros que está muy cerca del sueldo medio se tributa un 20,51% mientras que un ahorrador con los intereses actuales tendrá unos rendimientos procedentes del ahorro muy bajos, tomemos como referencia 50.000 euros al 2,5% que son 1.250 euros; incluso un buen año 50.000 euros en un fondo de renta variable podrían producir 10.000 euros que tributarían 2.080 euros, es decir, el 20,80%. Todo es discutible porque en este último caso se tributa el mismo tipo por la mitad de ingresos.
_______________________

NOTA: No debemos hacer caso a los medios de comunicación que nos dicen que aumentan los impuestos en el tramo 20.200 a 33.007 que son la mayoría de sueldos porque aumente el tipo marginal del 30% al 31% puesto que ese tipo marginal se aplica a una cantidad menor. Sin embargo debemos estar atentos las reducciones sobre rdtos. de trabajo y mínimo personal y familiar. En los detalles está lo importante.


  • Ahora para una base de 33.007 euros procedentes de rdtos. del trabajo: 8.376,75 euros pendiente de aplicar el mínimo personal familiar.
  • Nuevos tipos en las mismas circunstancias: 8.397,67 euros pendientes de aplicar el mínimo personal y familiar. Pero el mínimo personal y familiar compensa estos 20,92 euros porque en el primer caso suponía el 30% de 5.151 que son 1.545,30 y en el nuevo caso supone el 31% de 5.151 que son 1.596,81; naturalmente la diferencia es el 1% de 5.151 que son 51,51, es decir, se trbuta 20,92 - 51,51 = 30,59 euros menos.

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NOTA: También hay que ser muy cuidadoso al interpretar que la rebaja media será del 12,5% porque no habla de cantidades sino de porcentajes de rebaja y algunos contribuyentes que ahora están justo por encima del mínimo exento tendrán una rebaja del 100% aunque eso solo represente céntimos.

#7

Re: Pregunta para expertos fiscales

Entonces tan sólo habría un 1% de gravamen entre los 22.500€ y los 20.000. Siendo así no interesa en absoluto reducir la base imponible.

#8

Re: Pregunta para expertos fiscales

Salvo por pérdida de algún derecho a deducción, nunca interesa reducir base imponible, ya que aunque en el tramo correspondiente te cobren un % elevado, siempre te quedará para ti el restante %.

Si en mi empresa me ofrecen 1.000 de más, y sé que esos 1.000 € van a tributar a un marginal del 40 % ¿renunciaré al 60 % restante que me queda limpio para mi? Son 600 €.

Vale que quizás algunas subidas, una vez pasadas por los impuestos, quizás quedan poco aparentes. Pero un ingreso siempre es un ingreso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!