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Trabajador deslazado a alemania

2 respuestas
Trabajador deslazado a alemania
Trabajador deslazado a alemania
#1

Trabajador deslazado a alemania

Buenas a todos. El año pasado a finales lempresa me mando a trabajar a alemania. Sigo cobrando mis nominas normales como. Ssi estuviera en españa. Mi pregunta es ¿me pertenece algun tipo de deduccion? Y por alquiler de vivienda?
Muchas gracias a todos.

#2

Re: Trabajador deslazado a alemania

Buenos días,

Habría que ver las condiciones de desplazamiento ya que puede darse que estés al amparo del artículo 7 letra p de la Ley de IRPF (rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero).

Quedamos a la espera de cualquier aclaración que necesites.

Un saludo

#3

Re: Trabajador deslazado a alemania

Buenos días, este es el artículo:

"""p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención."""

--La empresa tiene sede en España, así que no me sirve. Sobre el punto 2 apenas he estado dos meses en alemania en 2013, pero me lo guardo para la declaración del año que viene que posiblemente me conviene.

Puedo declarar la casa que tengo en alquiler en Alemania? o la deducción es solo para casas españolas?

Gracias de nuevo.