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Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)

3 respuestas
Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)
Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)
#1

Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)

Buenos días,

Vivo en el extranjero desde 2011, en Julio de 2013 compré una vivienda en España, como vivienda habitual ya que mi idea era volver a España. Sigo en en el extranjero, de Julio a Diciembre de 2013 realicé una reforma total en el piso y en Enero lo empecé a alquilar ya que aún no estaba claro si volvería a España, los alquileres han sido por semanas o días, lo máximo que lo he alquilado ha sido por 3 meses seguidos.

Tengo entendido que tengo que pagar impuestos por el tiempo que ha estado alquilado y por el tiempo que no ha estado alquilado.

Dado que yo vivo en un país Europeo aparentemente me puedo deducir los gastos que se aplican a alquileres en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero cuando lo he mirado, he visto que para poderte deducir los gastos tiene que ser "vivienda habitual: haber vivido al menos 3 años en el piso antes de alquilarlo" que no es el caso. ¿Quiere decir que no me puedo deducir nada de nada ni en el tiempo que lo he alquilado ni cuando ha estado sin alquilar? O hay algo que me puedo deducir aún sin ser vivienda habitual.

Muchas gracias!

#2

Re: Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)

Primero, te aconsejo ver un poco el siguiente manual, sobre todo la imputación de rentas inmobiliarias y rentas del capital inmobiliario:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero_2011.pdf

En segundo lugar, te puedes deducir de todo lo que se podría deducir si vivieras aquí al residir en la UE, no obstante, dado que no alquilas para vivienda habitual tienes un problema y es que deberías haber facturado con IVA si somos estrictos. ¿Qué haría yo en tu lugar? Poner que has alquilado como si fuera vivienda habitual durante los períodos (en días) que ha estado alquilado y rezar para que no pase nada.

#3

Re: Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)

Muchas gracias Kyrie, el problema es que no hay nada regulado por el momento con los alquileres a través de airbnb ese es el problema, ellos no retienen IVA todavía y tampco hay un contrato de por medio con el inquilino. hay un vacio legal con este tema que están regulando al menos en Madrid, donde ya hay un proyecto de ley http://www.noticias.travel/madrid-prepara-la-batalla-contra-airbnb/ pero no hay nada oficial. ¿Qué debería hacer? ¿Hay alguién que esté en la misma situación?Gracias!

#4

Re: Tributación NO residentes - Bienes inmuebles (alquilado y no alquilado)

"Contrato" es cualquier cosa que ponga de manifiesto la voluntad de las partes. Como en España son perfectamente válidos y legales multitud de contratos verbales, obviamente habrían muchos contratos existentes por mandato legal, que no existen en el mundo material del soporte físico.

El hecho de que tengas una vivienda, la pongas en alquiler (directamente o mediante mediador especializado), por precio, y alguien venga, la use, y te pague, denota la existencia de una voluntad de las partes (y esto se conoce como "contrato").

El alquiler de viviendas como tal está sujeto, pero exento, de IVA. Da lo mismo que sea "habitual" o "de temporada".

Si se prestan servicios complementarios, se asimila a una prestación de servicios de hostelería.

¿Que debes hacer? Declarar los rendimientos e imputaciones de renta que correspondan en el IRNR, al que estás sujeto por obligación real. Como eres residente en la UE, el rendimiento se calcula igual que a los residentes de España sujetos al IRPF, salvo que no te puedes acoger a la reducción (que en alquiler de temporada tampoco procedería).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!