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Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

11 respuestas
Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
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#1

Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

Buenas tardes amigos rankianos, necesito de nuevo vuestra ayuda. Al grano, tengo una amiga cuyo padre falleció en febrero del año pasado. En ese momento tenía parte de su capital invertido en preferentes y deuda subordinada. Como la situación de los mercados era muy volátil y hacer todo el papeleo de la herencia requería mucho tiempo la persona que estaba autorizada en la cuenta realizó varias operaciones de compra y venta. Pues bien, ahora al hacer la declaración de la persona fallecida le vienen todas las operaciones incluidas las que se realizaron después del fallecimiento. ¿Que hay que hacer en ese caso? ¿Introducir la información que manda la Caixa e incluir las operaciones que se produjeron después de febrero o no hacerlo y solo introducir las que se hicieron antes del fallecimiento? En caso de que sea esto último, entiendo que los rendimientos los tendría que declarar solo el heredero aunque a el no le vengan datos de estas operaciones. Muchas gracias, nos hacéis un gran favor.

#2

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

La declaración del fallecido es individual y tiene como fecha de cierre no el 31-12-2013 como todas sino la fecha de fallecimiento.

Las operaciones ejecutadas durante el periodo en vida las debe aplicar a su declaración y todas las rentas cobradas hasta su fallecimiento.

Todas la operaciones posteriores y las rentas cobradas corresponden a los herederos en función de sus repartos.

Las declaraciones e hacen de acuerdo con la realidad.

Saludos

#3

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

De acuerdo Lunatico, es como suponía, muchas gracias. Entonces simplemente no hay que poner los rendimientos de esas operaciones en la declaración del fallecido y ya está o hay que dar algún tipo de explicación a Hacienda?

#4

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

Mientras la AEAT no requiera información no hay que darla, si hay que tenerla guardada, por si la requieren.

Se tiene que tener preparado: Certificado de Defunción -Cuaderno Particional - Escritura de la Herencia - Justificante del Pago Impuesto Sucesiones - Documentación soporte de lo declarado, porque dentro de cierto tiempo ( un año o dos) es casi seguro que lo soliciten.

Saludos

#5

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

De acuerdo Lunatico, y si me permites otra cuestión para terminar y relacionado con esto. En el testamento el fallecido legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Por tanto y aunque la titularidad de las inversiones que te he comentado anteriormente pertenecían a las hijas que son las herederas, los rendimientos de esas operaciones los tiene que declalar las hijas o la esposa que es la que tiene el usufructo? Muchas gracias por la ayuda de nuevo.

#6

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

Aparte de la pregunta anterior, me ha surgido otra. Tiene que la obligación de hacer la declaración del fallecido por tener esos bonos y tendría que tributar por ellos si no los ha vendido? Quiero decir por ejemplo si esos bonos los adquirió por 1000 euros y en el momento del fallecimiento tenían un valor de 1200, esa diferencia habría que declararla, ya que ese va a ser el valor de adquisición de los herederos?

#7

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

Si el usufructo de todos los bienes los tiene el otro cónyuge, es este el que debe declarar los rendimientos, es conveniente que se lo comunique al Banco para que asigne los rendimientos solo a la esposa.

El fallecido solo declara los rendimientos cobrados antes del fallecimiento, las posibles plusvalías/minusvalías latentes al fallecimiento, no tributan (La plusvalía del muerto).

En la valoración de la parte hereditaria, es cuando se actualiza el valor a la fecha del fallecimiento y este es el valor de adquisición de los herederos.

Recordar que en la disolución de Gananciales previa a la asignación de la parte hereditaria, solo hay que cumplir que la valoración de los bienes deben ser al 50% ( gananciales del viudo/a y herencia), no hay que repartir al 50% cada bien por separado. Esto es conveniente recordarlo por si hay bienes con muchas plusvalías , no dejarlas a la parte ganancial que en su momento puede que tribute por ellas y asignarlo a la herencia, donde estas plusvalías dejan de existir, y como en términos generales, el Impuesto Sucesiones es menor que el IRPF, hay que echar las cuentas.

Saludos

#8

Re: Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.

Otra duda me ha surgido sobre los rendimientos que se han cobrado de un depósito que paga los intereses anualmente, esos rendimientos que han pagado después de la fecha de fallecimiento no hay que prorratearlos y se imputan directamente a la viuda, verdad?. Muchas gracias, nos estás facilitando la labor en este tema tan complejo.