Buenos días,
En la casilla "Gastos de reparacion, conservación e intereses y otros gastos de financiación" podrás incluir:
– Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos.
– Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
Y en la casilla "Otros gastos deducibles":
– Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos.
En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.
– Tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI, tasas y recargos estatales).
– Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
– Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
– Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
– Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada (situación de concurso o más de seis meses desde la primera gestión de cobro).
Saludos.