La actividad profesional está en mi domicilio habitual, es una Oficina Técnica, aunque estoy jubilado, La Ley me permite seguir trabajando como Profesional Libre, bajo las correspondientes presentaciones trimestrales de IVA y IRPF.
En las declaraciones trimestrales, declaro 25% de los gastos de: Comunidad, Electricidad, Agua, Reparaciones de mantenimiento y reformas y seguros viviendaoel.
Los impuestos Municipales no los consideros
¿Son deducibles estas deduciones?
En marzo de 2.008, paralicé mi actividad como empresario, por problemas económicos.
Quedaron ptes. varias deudas ante la Tesorería Seg.Soc., Bancos
Bajo acuerdos, conseguí un pago programado, que atiendo, en valor y tiempo, de mi ingreso de la pensión de jubilado.
Estos pagos los puedo deducir?.
Gracias por el ofrecimiento ofrecido
Un saludo
José Luis Ruiz Gutiérrez